Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, con el Informe Sustentatorio por Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna; el Informe Nº 012-2017-UDO-OPP-DRTYC.T/ GOB.REG.TACNA., de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Unidad de Desarrollo Organizacional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 143-2017-DPP-DRTyC.T/G.R.TACNA., de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Dirección de Regional de Transportes y Comunicaciones; Informe Nº 553-2017-OAJ-DRTC.T/G.R.-TACNA., de fecha 18 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 127-2017-GRPPATSGDO/GOB.REG.TACNA., de fecha 17 de agosto del 2017, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1146-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 22 de agosto de 2017, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 013-2017-COPPyATCR de fecha 18 de setiembre de 2017, sobre: MODIFICACION PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y CONICACIONES DE TACNA, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2017. Que, teniendo en cuenta los informes favorables que sustentan el pedido de aprobación de la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, corresponde efectuar su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA, el cual contiene cinco (05) Títulos, treinta y nueve (39) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y/o Finales; y el Organigrama Estructural, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, la implementación de la presente normal regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de octubre del año dos mil diecisiete. JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 29 de diciembre de 2017. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1633128-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacio públicos autorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 000370-2017-MDI Independencia, 19 de diciembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre del 2017, Informes Nº 11 y 53-2017-GPPR/MDI, Memorandos Nº 274, 800, 1560 y 1662-2017-GDU-MDI, Memorando Nº 1377-2017-GSC-MDI, Memorando Nº 847-2017-GGA-MDI, Memorando Nº 1637-2017-GFCMMDI, Informes Nº 14 y 44-2017/GDEL/MDI, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe Nº 710-2017-GAL-MDI, Memorando Nº 3265-2017-GM-MDI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señalan que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, mediante Ordenanzas, norman y regulan materias de su competencias. Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la

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