Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Independencia, así como fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalización del mismo. De la Finalidad.-La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de Independencia, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados Del Ámbito de Aplicación.-La aplicación de la presente Ordenanza, se realiza en toda la jurisdicción del Distrito de Independencia. CAPÍTULO III GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 3º Definiciones de Términos.Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 1. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Consiste en la Resolución procedente suscripta y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante ambulante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. 2. Ahorro Asociativo y/o Individual.- Ahorro que efectúan los comerciantes autorizados en forma individual y asociativa con el respaldo de sus organizaciones, con la finalidad de implementar un proyecto conducente a su formalización. 3. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante regulado dada su condición de discapacidad y/o adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del Titular. 4. Ayudante Temporal.- Es la persona que de manera temporal y/o excepcional asume la condición del módulo en los casos previstos en el Artículo 6 numeral 5 de la presente Ordenanza. 5. Comercio Ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y carece de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso. 6. Comerciante Ambulante Regulado.-Persona Natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con Registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en un espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 7. Comerciante Ambulante No Regulado.- Persona Natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios público que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado. 8. Comerciante Ambulante Autorizado.- Es el comerciante ambulante regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. 9. Comisión de Concertación Tripartita o Comisión Técnica Mixta.- Es una Comisión permanente consultiva, conformada por representantes de la Municipalidad, los representantes de las organizaciones de comerciantes ambulantes y de los vecinos de la Ciudad. 10. Espacio Público.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas), destinadas a la circulación,

recreación, donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado. 11. Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel socio económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relacionales laborales, estado de salud entre otros. En el caso de la Municipalidad Distrital de Independencia es la Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces. El Informe respectivo será solicitado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, en los casos que estime necesario a efectos de acreditar el estado de necesidad y/o vulnerabilidad del solicitante 12. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante ambulante autorizado, a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial u otras actividades de desarrollo económico alternativos. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización, la capacitación y asesoramiento técnico-legal. 13. Giro.- Actividad económica determinada de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado en el distrito. 14. Módulo.- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por l autoridad municipal competente. 15. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales entre otros, que la autoridad municipal estime por conveniente a efectos de llevar un mejor control. En el caso de la Municipalidad Distrital de Independencia, la custodia, actualización y/o modificación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. 16. Programa Municipal.- Programas Municipales que comprende: el desarrollo de capacidades de los Comerciantes Ambulantes y otras previas evaluaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Con los componentes: a) Formativo, b) Asesoría Técnica para la implementación de sus proyectos de formalización, c) Asesoría financiera para la capitalización. d) seguimiento al ahorro individual o asociativo. 17. Programa de Ordenamiento.- Es aquel programa municipal que integrarán comerciantes que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socio económico debidamente comprobada. Su participación será temporal. 18. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 19. Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad, permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. 20. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. 21. Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la Ciudad de Lima, los cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 22. Zonas Reguladas.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje interno, los residentes y propietarios de los inmuebles.

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