Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

lo establecido en el artículo 8A y 8B de la Ley Especial. SEXTA.- La Resolución SBS Nº 1324-2018 rige para la elección de los directores de la CMAC, sean nuevos o ratificados, que se produzca a partir de su entrada en vigencia. Los directores elegidos antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30607 mantienen el plazo de duración de su periodo establecido al momento de su elección, mientras que la elección de directores a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30607 tendrá un plazo de duración de tres años." 3. Eliminar en el primer párrafo del numeral 10.1.4. del artículo 10 la referencia al literal c). Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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incorporar las disposiciones necesarias para implementar las nuevas exigencias a las referidas empresas, que introduce la Ley N° 30607; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, conforme el siguiente texto: "NORMAS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 30607 Artículo 1.- La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito (en adelante, CMAC) a partir de la entrada de vigencia de la Ley N° 30607, conforme lo establecido en el artículo 286 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante Ley General), conlleva la facultad de realizar las operaciones y servicios señalados en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221 de la Ley General. A partir del segundo año de funcionamiento, la CMAC que desee efectuar nuevas operaciones y servicios, adicionales a los señalados en el párrafo anterior, previa autorización de la Superintendencia, podrá realizar en conjunto todas las operaciones y servicios señalados en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo 221 de la Ley General. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía. A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicional a las operaciones y servicios señalados en los párrafos anteriores, la CMAC podrá realizar en conjunto todas las operaciones y servicios referidos en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221 de la Ley General. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía. Para tal efecto, las CMAC que deseen efectuar las operaciones y servicios señalados en el segundo y tercer párrafo del presente artículo deben presentar a la Superintendencia una solicitud de desarrollo de las nuevas operaciones y servicios suscrita por la Gerencia Mancomunada o el Gerente General, adjuntando la siguiente documentación: a. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar las operaciones y servicios solicitados. b. Estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que incluya, como mínimo, los siguientes puntos: i. Descripción de las nuevas operaciones y servicios. ii. Mercado objetivo, situación y perspectivas del mercado al que planea ingresar, análisis de la competencia y estimación de la demanda potencial. iii. Canales y estrategias de comercialización. iv. Descripción de los procesos operativos asociados a las nuevas operaciones y servicios. v. Descripción de los cambios en los ambientes de negocio, operativo o informático de la empresa. vi. Información sobre las áreas responsables de ejecutar los procesos asociados a las nuevas operaciones y servicios. vii. Medidas adoptadas para asegurar que se cuenta con personal idóneo para la gestión de las nuevas operaciones y servicios.

La solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos, según corresponda: a) b) c) d) En caso de fallecimiento del director, copia certificada del acta o partida de defunción del director; En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante; En caso de revocación por parte de la entidad designante, original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la revocación del director presentada por la entidad designante; En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director previsto en el artículo 15 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI); y, En caso de vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, original del informe oficial de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director previsto en el artículo 15-A del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).

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La solicitud deberá ser suscrita por los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada, conforme lo dispuesto en su estatuto.

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Aprueban Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607
RESOLUCIÓN SBS N° 1325-2018 Lima, 5 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas a través del Decreto Supremo N° 157-90-EF, la Ley N° 29523 ­ Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú y la Ley N° 26702 ­Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 30607, resulta necesario adecuar las disposiciones normativas emitidas por la Superintendencia aplicables a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante CMAC y/o

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