Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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_____________________________ del Departamento de _____________, inscrita en la Partida Electrónica / Ficha Nº ____________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral __________________, Zona Registral ___________________________ ante Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos: Por convenir a los intereses de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 578820151 y sus modificatorias, solicitamos la inscripción de la vacancia de los siguiente directores:
Nombre Completo del director 1. DNI / CE 1. Causa de vacancia Fallecimiento ( ) Renuncia ( ) Revocación ( ) Remoción por impedimento ( ) Causal contemplada en art. 89 Ley General ( ) ( ) Fallecimiento Renuncia ( ) ( ) Revocación Remoción por impedimento ( ) Causal contemplada en art. 89 Ley General ( )

directores, deberán efectuar dicha designación conforme a sus normas internas y/o reglamento interno y por el órgano competente para ello. En los demás casos identificados en el artículo 3 en los que participe más de un concejo municipal, la designación de los representantes se realiza de acuerdo con lo establecido en el referido artículo y conforme al procedimiento de los numerales anteriores del presente artículo que resulte aplicable, según el tipo de entidad designante de que se trate. En todos los casos, una copia certificada del acta o del documento que acredite la designación debe adjuntarse a la comunicación referida en el numeral 10.1 del presente artículo. Artículo 15-A.- VACANCIA POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY GENERAL En caso se detecte que un director presuntamente se encuentra incurso en algunas de las causales de vacancia señaladas en el artículo 89 de la Ley General, se requiere que el Directorio comunique tal situación al director afectado con copia a la UAI, otorgándole un plazo perentorio que no deberá exceder de tres (3) días hábiles para que remita sus descargos. Finalizado el plazo señalado anteriormente, el Directorio debe remitir todo lo actuado a la UAI para su correspondiente evaluación. En un plazo máximo de siete (7) días hábiles de haber recibido la documentación establecida en el párrafo anterior, la UAI elaborará un informe de evaluación de las presuntas causales de vacancia del Director, el cual deberá remitir de la siguiente forma: a) Copia documentada del informe de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director al Directorio de la CMAC, a la entidad designante y a esta Superintendencia, simultáneamente; b) Original del informe oficial de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director con firmas certificadas notarialmente a la Gerencia Mancomunada. En caso la UAI determine la existencia de alguna causal de vacancia, el Directorio, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de tomar conocimiento de la existencia de la causal, deberá informar la suspensión de sus funciones al director implicado desde la fecha de remisión de la mencionada comunicación de la UAI al Directorio. Recibida la información antes mencionada, la entidad designante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberá realizar la remoción del director afectado. La remoción debe ser comunicada a la Gerencia Mancomunada, al Directorio, al Concejo Municipal y a esta Superintendencia, mediante copias simples de la referida comunicación. La entidad designante, no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad. La entidad designante deberá, de ser posible, remitir la nueva designación conjuntamente con la remoción, o en todo caso queda expedito su derecho para proceder a la nueva designación, la cual deberá cumplir con las formalidades y requisitos que se precisan en el presente Reglamento, y efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de producida la remoción. El pronunciamiento que pueda formular esta Superintendencia en el marco de un procedimiento de remoción de un director por incurrir en una causal de vacancia prevista en el artículo 89 de la Ley General es vinculante para la CMAC y las personas, órganos y entidades involucrados en dicho proceso. QUINTA.- Toda referencia a Concejo Municipal realizada en el presente Reglamento y que se vincule con el proceso de nominación de los directores en las CMAC, así como a los artículos 14, 15 y 15-A, debe ser entendida como Junta General de Accionistas en caso la CMAC tenga terceros accionistas con derecho a voto que no alcancen más del 50% del total de acciones, en caso de fusión de dos o más CMAC o en caso una CMAC adquiera participación en otra CMAC, de conformidad con

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2.

Lima, _____ de _______________ del_________

Firmas2

2. Incorporar como artículo 3-A, como numeral 10.1.5 del artículo 10, como artículo 15-A, y como Quinta y Sexta Disposición Final del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, lo siguiente: "Artículo 3-A.- Directores Alternos 3.1 Las entidades designantes pueden designar, en cualquier momento, un director alterno para sustituir a su representante en el Directorio de una CMAC. 3.2 El director alterno sustituye al director titular de manera definitiva cuando se produce la vacancia de este, salvo lo estipulado en el artículo 89 de la Ley General, y de forma transitoria en caso de ausencia de este. 3.3 En caso el director alterno sustituya al director general de manera definitiva en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos, este puede percibir un máximo de tres (3) dietas al mes. 3.4 En caso de ausencia del director titular en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos, el director titular y el alterno pueden recibir en total un máximo de tres (3) dietas al mes. 3.5 El director alterno puede asistir a las sesiones del Directorio, inclusive cuando asista el director titular. 3.6 En caso el director titular y el alterno asistan a las sesiones del Directorio y/o a las de los comités exigidos conforme a lo estipulado en el numeral 3.5, solo el director titular tiene derecho a voto y puede percibir dieta de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Especial. 3.7 El procedimiento de elección del director alterno se rige por las mismas disposiciones establecidas para la elección del director titular en la presente norma. 10.1.5 Designación de los directores representantes de otros accionistas Los terceros accionistas que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 tengan derecho a designar

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