Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de abril de 2018 /

El Peruano

aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40 del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas "son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; Que, el Artículo 83, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas exclusivas de la municipalidades distritales, "Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial"; Que, el comercio ambulatorio es una actividad económica de naturaleza temporal que se realiza en la vía pública, y que debe observar la tranquilidad de los vecinos, el ornato, la limpieza, el orden, la seguridad, sin afectar el libre tránsito peatonal y vehicular que el municipio promueve por mandato de la ley; todo ello con el objetivo de lograr su formalización y logren así su desarrollo social, quienes se dediquen a esta actividad en nuestro distrito; Que, habiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima emitido las Ordenanzas Nº 1787-MML y Nº 1933MML que regulan el comercio en la vía pública, mediante el cual estable normas y criterios administrativos, técnicos y legales, para la obtención de la autorización municipal temporal, y conforme dispone el artículo 6 de la Ordenanza Nº 1933-MML, debemos normar el comercio que se ejerce en la vía pública, con estricta sujeción a la citada ordenanza; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, la Ordenanza Nº 196-2009-MDI del 2009, que regula el comercio ambulatorio de nuestro distrito, debe ser derogada y emitirse una nueva Ordenanza con arreglo y respeto a las normas vinculantes de la actividad económica de espacios públicos que señalamos a continuación: Ley Nº 10674 que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería. Ley Nº 27475, modificada por la Ley Nº 27597. Ley que regula la actividad del Lustrabotas. Ley Nº 30198 - Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública como microempresas generadoras de autoempleo productivo. Que, la Ordenanza a emitirse debe estar adecuada la realidad de nuestro distrito, dando preferencia a las personas de la tercera edad, con discapacidad física, en abandono y que se encuentran en extrema necesidad económica para subsistir, y poder acceder apara acceder la autorización municipal temporal; Que, conforme se puede apreciar de los Vistos, de este Dictamen, el proyecto de ordenanza, cuenta con los informes favorables de las áreas que concurren a la dación de la ordenanza, particularmente los Informes Nº 44-2017-GDEL/MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, y Nº 710-2017-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal que señala que la norma proyectada cumple con los presupuestos de orden legal y técnico y deberá ser elevado al concejo para su aprobación; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, Inciso 8) 39, 40, 83 numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente ordenanza: Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, que consta de 42 (cuarenta y dos) Artículos, 07 (siete) Disposiciones, Complementarias y Finales, 02 (dos) Disposiciones Transitorias y el Anexo I, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local,

hacer de conocimiento del presente dispositivo a todas las Unidades Orgánicas de las Municipalidad para su estricto cumplimiento, a la Gerencia de Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, la publicación del integro de la Ordenanza y su Anexo I la página Web de la Municipalidad: www. muniindependencia.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º Base Legal Aplicable.La presente ordenanza se regirá complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: · Constitución Política del Perú. · Ley 26842 Ley General de Salud. · Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades · Ley 10674 Que, Establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería. · Ley 27475, que regula la actividad del lustrabotas, modificado por la Ley 27597. · Ley 30198, que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboras con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo (Ley del Emolientero). · Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y su Modificatoria. · Ordenanza Nº 1787-2014-MML y su modificatoria, Ordenanza Nº 1933-2016-MML., que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza 1787-2014-MML. · Ordenanza Nº 080-2004-MDI, Sobre Salud, Salubridad y Saneamiento Municipal, en el Distrito de Independencia. · Ordenanza Nº 176-2008-MDIRegula la Autorización e Instalación de Módulos para venta de Diarios, Revistas, loterías y productos complementarios, en la vía pública del Distrito de Independencia. · Ordenanza 196-2009-MDI. Que regula la Autorización e Instalación de Módulos para la venta de productos y prestación de servicios en áreas de uso público de la Municipalidad Distrital de Independencia. · Ordenanza Nº 215-2010-MDI, que regula la actividad de los trabajadores lustradores de calzados en la vía pública en la Jurisdicción de la municipalidad Distrital de Independencia. · Ordenanza Nº322-2015-MDI, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos. · Ordenanza Nº 331-201-MDI, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia. CAPÍTULO II OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO Artículo 2º Del Objeto y Finalidad.Del Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulan el procedimiento para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.