Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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"Artículo 5°.- Independencia de la Unidad de Auditoría Interna (...) La UAI debe tener acceso a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus exámenes, sin limitación que pueda afectar sus conclusiones, incluyendo aquella que se derive de actas del directorio y de sus Comités, y de cualquier otro órgano de dirección, gerencia o nivel administrativo. En el caso de las CMAC y el FOCMAC, la UAI debe contar con normativa interna que establezca la diferencia de las funciones que le corresponde respecto de aquellas aplicables al Órgano de Control Institucional (OCI), que están sujetas a las normas del Sistema Nacional de Control." c. Modificar el literal f) del artículo 6 del Reglamento de Auditoria Interna, en los siguientes términos: "Artículo 6.- Funciones de la Unidad de Auditoría Interna (...) f) Evaluar la implementación oportuna y adecuada de las recomendaciones y medidas para superar las observaciones formuladas por la Superintendencia, los auditores externos, así como las realizadas por la propia UAI." (...). d. Incorporar el numeral 18 en el Anexo del Reglamento de Auditoria Interna, en los siguientes términos: "EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE): (...) 18) Para el caso de las CMAC, verificación del cumplimiento del Decreto Supremo N° 157-90-EF y sus normas modificatorias y la normativa emitida por la Superintendencia, que incluya como mínimo lo dispuesto en los artículos: 8 (no considerar 8-A y 8-B), 11 y 12 del mencionado Decreto Supremo N° 157-90-EF, así como la primera disposición complementaria final de la Ley N°30607." e. Incorporar como párrafo final del artículo 16 del Reglamento de Auditoría Interna, lo siguiente: "Artículo 16.- Contenido mínimo del Plan (...) En el caso de las CMAC, el plan anual de trabajo de auditoría interna debe estar formulado de modo que no se produzca una duplicidad con relación a las funciones que le corresponden a la OCI, que está sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control." f. Considerar como primera disposición transitoria a la única disposición transitoria del Reglamento de Auditoría Interna e incorporar una segunda disposición transitoria en el Reglamento de Auditoria Interna, de acuerdo con lo siguiente: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) SEGUNDA: Las exigencias contempladas en el Reglamento resultarán aplicables a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) en tanto se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 157-90-EF y sus normas modificatorias." 3. Sustituir el cuarto párrafo del artículo 30 del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez aprobado por la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, por lo siguiente:

"Los límites establecidos en los literales c) y d), no aplicarán a las empresas del sistema financiero que tengan menos de dos años contados a partir de la resolución de autorización de funcionamiento; para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que tengan menos de dos años contados a partir de la autorización para recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; o para las empresas del sistema financiero que tengan el Indicador de Captación menor a 15%, a menos que sus activos representen más del 1% del total de activos del sistema financiero. El Indicador de Captación será calculado de la siguiente manera: Indicador de captación = Depósitos del Público ---------------------------Total del Pasivo

Donde: Depósitos del Público: la suma de las Cuentas 2101, 2102 y 2103 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Total del Pasivo: Total del Pasivo de la Forma "A" Estado de Situación Financiera del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, del mes anterior." Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo lo dispuesto en el artículo 5 de las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607 que entrará en vigencia para la capitalización de utilidades correspondientes al cierre del ejercicio 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1633890-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Establecen nueva conformación de la Sala Primera del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2018-P/TC Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS Los acuerdos aprobados en las sesiones del Pleno del 20 y 27 de marzo de 2018 y la Resolución Administrativa N.º 010-2018-P/TC del 9 de enero de 2018; y, CONSIDERANDO Que en la sesión del Pleno del 9 de enero de 2018 se acordó establecer la conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional para el presente año, designando al magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera como presidente de la Sala Primera en su condición de vicepresidente del Tribunal Constitucional; Que estando a los términos del acuerdo del Pleno del 20 de febrero de 2018 se encargó al magistrado Manuel Jesús Miranda Canales el ejercicio de la vicepresidencia del Tribunal Constitucional en reemplazo del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera; Que a fin de continuar con el adecuado funcionamiento de su actividad jurisdiccional, en la sesión del Pleno realizada el 27 de febrero de 2018, a propuesta del Presidente se aprobó la nueva conformación de la Sala Primera de este Órgano Constitucional; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,

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