Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 6 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 9. No respetar la ubicación autorizada por la municipalidad. 10. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 11. Tener un capital mayor a lo estipulado en la presente Ordenanza. 12. Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 13. Desarrollar Giro distinto y/o adicional al autorizado. 14. Abarrotar el módulo de mercadería, sombrillas, cajas y otros, de tal modo que altere su volumetría, poniéndolos fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo. 15. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/o ornato. 16. Garantizar la adecuada calidad y buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. 17. Respetar los compromisos asumidos en la Declaración Jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por un plazo máximo según lo establecido en la presente Ordenanza. 18. Prestar a apoyo a la autoridad municipal es aspectos de Seguridad Ciudadana. 19. Por queja de propietario del frontis del módulo de venta y/o prestación de servicio. 20. El mantener una persona diferente en el punto autorizado, por más de una semana, sin la respectiva comunicación a la Gerencia de Desarrollo Económico Local. La revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se aplicará de acuerdo a la Ley 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General "y su modificatoria, pudiendo ser aplicado cuando el caso lo amerite, notificándose previamente al administrado para que presente su descargo en el plazo de 05 día hábiles; la resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación en la base de datos y en el padrón de Comerciantes de la Municipalidad. TITULO IV OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COEMRCIANTES AMBULANTES AUTORIZADOS TEMPORALMENTE CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 23º Del Ejercicio del Comercio Ambulatorio.Para ejercer el comercio ambulatorio en el Distrito Independencia, se requiere contar y exhibir la Autorización Municipal Temporal, Carnet de Identidad (documento que tiene el carácter de personal e intransferible), carnet de sanidad vigente y certificado de manipulación vigente en los casos que lo amerite. Artículo 24º De la No Multiplicidad de Autorización Municipal.Ninguna persona puede ser titular de más de una Autorización Municipal Temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio por puesto de venta; caso contrario se anulará la correspondiente. Artículo 25º Del Giro Autorizado.El comerciante ambulante, sólo podrá desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en la presente Ordenanza, los mismos que son determinados por la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 26º De la Ubicación Autorizada.El comercio en la vía pública sólo podrá ser ejercido en el lugar o ubicación autorizado por la municipalidad,

la cual está sujeta a variaciones de acuerdo a las necesidades públicas. Artículo 27º De la Acreditación y Conducción del módulo.Los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente deberán observar las siguientes normas: a. Mantener el buen aseo de su persona. b. Mostrar en lugar visibles el logotipo de la municipalidad. c. Mostrar en lugar visible la autorización temporal del comercio ambulatorio. d. Portar de manera obligatoria el fotochek según modelo autorizado por la autoridad competente. e. Portar su carnet de Sanidad vigente y/o Certificado de Manipulación de Alimentos. f. Realizar su actividad comercial en observancia a las normas de higiene y sanidad vigente. g. Vestir mandil o uniformes según modelo autorizado. Artículo 28º De los horarios.El comerciante ambulante autorizado temporalmente, deberá cumplir con los horarios establecidos en la presente Ordenanza, así como las disposiciones complementarias que establezcan horarios de expendio de sus productos o servicios. Artículo 29º De la ubicación de los Módulos.Los módulos u otros medios que utilicen los comerciantes ambulantes autorizados para la venta de productos o prestación de servicios; serán ubicados a una distancia de acuerdo al análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano. No podrán impedir el libre tránsito vehicular ni peatonal, no obstaculizar la visibilidad de los conductores de los vehículos, no dañar o dificultar el acceso a la propiedad privada; ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. Por ninguna razón los módulos a instalarse a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán ubicarse sin Autorización expresa de la municipalidad. Artículo 30º Características de los Módulos.Los módulos de los comerciantes ambulantes autorizados, deberá cumplir con las características técnicas establecidas por el órgano competente, dentro del cual se considera: a. El módulo autorizado para la exposición y almacenamiento de la mercadería, el cual contiene todos los productos a comercializar, incluyendo el espacio para los alimentos fríos. Dicho módulo deberá cumplir con las condiciones técnicas especificadas por la municipalidad. b. Un banco o asiento, que será del uso del comerciante autorizado. c. Un protector adosado al módulo de ventas. Definida técnicamente por el área respectiva, para la protección de los productos y los comerciantes. d. Un depósito adosado al módulo para los residuos sólidos generados por la comercialización. e. Un extinguidor de acuerdo a las características indicadas por la autoridad competente, en el interior del módulo. f. Un botiquín de primeros auxilios adosados al módulo Artículo 31º De la aprobación de módulos de venta y distintivos.La Municipalidad de Independencia, dispone las características de diseño, dimensiones, color y materiales de los módulos de venta de productos o servicios de los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente en la vía pública; así como el usos del uniformes y demás distintivos de acuerdo al giro, por lo que el comerciante está obligado a acatar los mandatos de la autoridad municipal, quedando impedidos de contravenir las normas emanadas. Artículo 32º Del Cumplimiento de las Normas de Higiene y Salubridad.Los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente, que ocupan la vía pública, están

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