Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2018 (06/04/2018)
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NORMAS LEGALES
Viernes 6 de abril de 2018 /
El Peruano
obligados a cumplir las normas y disposiciones de la Autoridad Municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 33º Del Cumplimiento de las Normas y Salubridad.Cada comerciante en la vía púbica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Independencia, de la limpieza y cuidado del área que es autorizada.; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad comercial hasta un radio de 02.00 mts, de su ubicación. Artículo 34.- De la seguridad para la venta de productos preparados al día.Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de productos preparados al día, se encuentran obligado a tener un extintor de 6 kilos, en el caso de los que usen balón de gas que no deberá ser mayor de 5 kilos. Artículo 35º Del abandono del Espacio.De verificarse el abandono del espacio asignado y autorizado por la municipalidad, por parte del comerciante ambulante, por un plazo mayor a 30 días, sin mediar comunicación alguna a la municipalidad, se procederá a declarar abandonado el espacio asignado, quedando cancelada la autorización, como parte del procedimiento para tales efectos, se levantara un acta de inspección por personal de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, o el que hiciere sus veces, de verificación de abandono y a los 30 días como primer Acta una segunda y última acta de verificación. Artículo 36º Del Uso de Megáfonos y otros.Está terminantemente prohibida la utilización de equipos de sonido, megáfonos, amplificadores u otros medios generadores de ruidos, molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Artículo 37º.- Del Ayudante Temporal.Cada comerciante podrá a solicitar a la Municipalidad de Independencia, que le autorice la designación de un ayudante temporal explicando los motivos para ello. En
CÓDIGO 01-102 01-201 01-205 01-207 01-211 01-215 01-601 01-602 01-603 01-612 01-214 01-616 01-617 INFRACCIÓN
caso de gestación, enfermedad o viaje del titular; que impida la conducción del puesto o módulo, éste deberá acreditarlo con el respectivo certificado médico o presentar el recibo de pasajero según sea el caso; a fin de autorizar al ayudante temporal por el tiempo que se requiera. TITULO V DE LA FISCALIZACIÓN CAPITULO I REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL Artículo 38º Del Control del Comercio Ambulatorio.El Control del comercio ambulatorio será ejercido por la autoridad municipal, a través de sus órganos de control y de administración competentes en comercialización, control de la vía pública, seguridad, normas sanitarias y ambientales. En caso necesario, la municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la presente disposición. Artículo 39º De las Infracciones.Son consideradas infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes ambulantes autorizados temporalmente en la vía pública, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente ordenanza y disposiciones complementarias. Artículo 40º De los Actos considerados infracciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será sancionado con la imposición de una multa y la revocatoria de la autorización. Las infracciones que se detecten serán aplicadas al titular responsable del giro y modulo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo Nº 230 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y al régimen de Aplicaciones y Sanciones Administrativas, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia vigente (Ordenanza Nº 331-2015-MDI). Artículo 41º infracciones.Se consideran Ordenanza: Delos Actos para considerados la presente
infracciones
MULTA EN % UIT 100 x x 30 50 10 30 20 20 20 20 10 10 10 15
N.P.
MEDIDA COMPLEMENTARIAS Clausura Definitiva Ejecución Clausura Temporal por 15 días Retiro Decomiso Decomiso/Retención Decomiso / Retención Decomiso Suspensión de la Autorización Temporal (30 días) y decomiso. Anulación de la Autorización Temporal Anulación de la Autorización Temporal y decomiso de emisor de ruidos molestos Anulación de la Autorización Temporal y Decomiso
Por consignar datos falsos en las declaraciones, formularios, formatos u otros documentos presentados y/o exhibidos ante a la autoridad municipal. Por tener los puestos de venta en mal estado de higiene y conservación Por vender mercadería robada, adulterada y/o falsificada. Por obstaculizar la visión de las señales de seguridad y/o el acceso a los extintores Por fomentar escándalos en los establecimientos, puestos u otros. Por sorprender a la autoridad municipal con boleta de venta o facturas falsas Por comercializar y/o promocionar bienes y/o servicios en la vía pública sin autorización municipal. Por comercializar y/o promocionar bienes y/o servicios en la vía pública sin autorización municipal Por comercializar, promocionar y/o almacenar productos destinados al consumo humano en condiciones inadecuadas. Por prestar servicios o comercializar bienes distintos al giro de venta autorizado. Por atender en su módulo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas Por utilizar megáfonos, equipos de música, amplificadores de sonido y otros medios contra la tranquilidad pública del vecindario en general. Por vender bebidas alcohólicas en los giros de emolientes, bebidas calientes, jugo de naranja, etc.