Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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IV. ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACIÓN

NORMAS LEGALES

Jueves 26 de abril de 2018 /

El Peruano

El marco conceptual del Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021 plantea y enfatiza que al ser la corrupción un fenómeno complejo, multicausal y multidimensional no puede ser abordado desde un sólo enfoque, así como tampoco desde una sola entidad. En esa línea, para garantizar una respuesta efectiva y oportuna en la lucha contra la corrupción se requiere consolidar un nivel eficaz de articulación y coordinación entre las entidades que conforman la cadena de valor de la administración de justicia penal contra la corrupción, las cuales, conforme al numeral 9 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción son también denominadas como Órganos de Control Superior4. Ahora bien, esta cadena de valor la conforman no sólo los actores que tienen un mandato directo y que cumplen un rol indispensable en el proceso penal como son la Policía Nacional, el Ministerio Público (rol de investigación del delito) y el Poder Judicial (rol de sanción), sino también, la conforman las entidades que tienen a su cargo tareas específicas en la prevención y detección de la corrupción (como la Contraloría General de la República), así como aquellas entidades que sin tener una actuación directa en el proceso penal, su labor resulta indispensable para garantizar el éxito o fracaso de la tarea de investigación y sanción de la corrupción. Así, por ejemplo, el rol que desempeña el Consejo Nacional de la Magistratura en la lucha contra la corrupción resulta crucial toda vez que de su eficacia en los procesos de selección, ratificación y sanción de jueces y fiscales depende un proceso penal basado en criterios objetivos, justos y oportunos que finalmente coadyuven a erradicar la sensación de impunidad que existe hoy en la sociedad. En esa misma línea, para garantizar la existencia de procesos penales que garanticen eficacia y desincentiven la comisión de futuros hechos de corrupción por parte de otros actores, resulta indispensable contar con un marco normativo expedido por el Congreso de la República que elimine cualquier laguna de impunidad. Dicho esto, conforme a lo definido en la Tabla N° 3, el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 20182021 parte no sólo de diferenciar distintos actores en la lucha contra la corrupción, sino de consolidar un concepto basado en la existencia de una cadena de valor conformada por estas entidades y la cual debe consolidarse a efectos de tener una institucionalidad sólida que permita a nivel país enfrentar la corrupción sea cual fuere la manifestación o dimensión que ella tenga. Para ello, es necesario dos presupuestos básicos: 1) fortalecer a cada una de estas entidades a efectos de que la actuación de una constituya en sí misma un valor que facilite a las demás entidades a generar la respuesta oportuna y rigurosa que la sociedad espera, y 2) generar sinergias inteligentes entre todas ellas de manera que funcionen bajo un esquema sistémico. En esa línea, en la matriz de Objetivos Estratégicos y Acciones del Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 20182021 se precisan dos tipos de acciones: las específicas y las transversales. Las primeras están dirigidas a aquellas entidades que por el rol específico que cumplen y desarrollan según su Ley de creación, tienen una tarea puntual en la lucha contra la corrupción y que por lo tanto nadie más que ellas pueden implementarlas (ej: Poder Judicial, Congreso de la República, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, Policía Nacional, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, SERVIR, Presidencia de Consejo de Ministros, entre otros). En tanto, las segundas, son acciones que deben ser implementadas de manera transversal por todas las entidades sin excepción (incluidas aquellas que ya tienen asignadas acciones específicas en la lucha contra la corrupción) a efectos de garantizar una estrategia interna de integridad y de prevención de la corrupción en cada una de ellas. Dicha estrategia debe partir de la estructura lógica y de los enfoques conceptuales complementarios de prevención y de punición de la corrupción en que se sostienen los Objetivos Estratégicos y Acciones del Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021. Al respecto, si bien las acciones transversales están desarrolladas de modo claro en la matriz del Plan de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, para efectos de facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción, se plantea un modelo de integridad cuyo desarrollo corresponde a estándares internacionales y buenas prácticas planteadas desde la cooperación internacional con la finalidad de mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción5. Particularmente, se ha tomado como insumo los siguientes documentos: - Recomendaciones del Consejo de la OCDE sobre integridad pública. - High Level Principles on Organizing Against Corruption del G-20 LEADERS DECLARATION. - NTP 37001. Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. INACAL. Tabla N° 11. Modelo de Integridad para las entidades del sector público
Componente Sub Componente Alcance conceptual Toda estrategia de integridad y de lucha contra la corrupción debe partir de la manifiesta y real voluntad política de parte de la más alta autoridad de la entidad. Para ello, el titular de la institución debe tener claramente establecido no sólo la importancia de implementar una estrategia de integridad y lucha contra la corrupción, sino, sobre todo, la necesidad de su priorización y empoderamiento a los funcionarios e instancias que desarrollan esta función. El compromiso de la alta dirección es el punto de partida para establecer una verdadera cultura de integridad. Referencia normativa Acciones sugeridas

1. Compromiso de la Alta Dirección

4

5

En el marco del numeral 9 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, se define como Órganos de Control Superior a aquellos que tienen una función de prevención, detección, sanción y erradicación de prácticas corruptas. Ver bibliografía citada en el presente documento, relativa al "Estudio sobre Compliance desde la perspectiva del sector público: propuesta de modulo para la asesoría desde la Cooperación Alemana implementada por GIZ".

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