Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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EJERCICIO FISCAL 2012 hacia atrás % DESCUENTO

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

70% en el pago total anual de los arbitrios municipales, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago total de arbitrios del 2012, además del pago del Impuesto Predial de todo el ejercicio 2012. DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultar a la Sub Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, para que dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la correcta aplicación de la presente ordenanza Segunda. Encargar al área de Informática y Estadística realizar los aplicativos y coordinaciones que resulten pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. Tercera. Los Beneficios Tributarios contenidos en la presente Ordenanza, tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de agosto del 2018. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ordeno: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROLAND RUBÉN ALDEA HUAMÁN Alcalde Provincial 1675745-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA
Ordenanza que declara beneficio de obligaciones tributarias "Descuento en el derecho de Matrícula 2018" a los feriantes de los días miércoles y domingos del Barrio El Porvenir en la provincia de Jauja
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2018-MPJ/CM Jauja, 20 de julio del 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE JAUJA POR CUANTO: El Informe Nº 103-2018 ­SGDEP/MPJ, de fecha 31 de mayo del presente año, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y PYMES; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley; Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los

asuntos de su competencia, así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que "las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley", en concordancia con el párrafo segundo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que a la letra dice "las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"; Que, en mérito a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo"; Que, conforme al artículo 40º del cuerpo normativo acotado "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo mediante [las] ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley"; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la misma Ley, "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción"; Que, en mérito al numeral 9) del Artículo 9º de la referida Ley Orgánica corresponde al Concejo Municipal "(...) crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley"; Que, según el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe que "los gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, es función de las Municipalidades de conformidad al numeral 4.1) del artículo 83 la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 "promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad"; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, "planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales"; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, que establece en el ítem b) para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que brindan a favor de la comunidad;

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