Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA DE FORMALIZACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Aprobar la formalización de la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, cuya estructura funcional es dependiente de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, bajo el objetivo de establecer un vínculo institucional con la población que presenta algún tipo de discapacidad para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida y favoreciendo el desarrollo del Distrito. Artículo Segundo.- Disponer la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, incluyendo en las funciones de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales las previstas en la Ley Nº 29973 "Ley General de las Personas con Discapacidad" en su artículo 70º, inciso 2, literales a, b, c, d, e, f, g, h, i., siendo las siguientes: 1. Promover y proponer que, en la formulación, el planteamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. 2. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 3. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 4. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 5. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. 6. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto a la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad y la responsabilidad del estado y de la sociedad para con ella. 7. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 8. Administrar el registro municipal de la persona con discapacidad, en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el registro nacional de la persona con discapacidad. 9. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social y Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a sus competencias; asimismo, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob. pe. Artículo Cuarto.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1675641-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Otorgan beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social y contribuyentes con voluntad de pago total de sus deudas vencidas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 331-2018-MDCH. Chorrillos, 25 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: En sesión Ordinaria de la Fecha y: CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 o de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias; Que, según el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo: así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, existe en el distrito un sector de contribuyentes cuyos casos ameritan el apoyo social y atención a su voluntad de cumplimiento de pagos de impuesto predial, arbitrios municipales y multas de carácter tributario y administrativo y de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano por construir sin licencia de obra. Que, con informe Legal Nº 903-2018-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo al Informe de la Sub Gerencia de Administración Tributaria Nº 1784-2018-SGAT-MDCH, es viable el proyecto de ordenanza propuesto por cuanto es acorde a la normatividad vigente sobre la materia. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º. Concordante con el artículo 40 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL Y CONTRIBUYENTES CON VOLUNTAD DE PAGO TOTAL DE SUS DEUDAS VENCIDAS Artículo Primero.- FINALIDAD Otorgar Beneficios Tributarios Extraordinarios respecto deudas de Impuesto Predial y Arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al pago, multas administrativas y de Obras a los contribuyentes del distrito declarados en situación de riesgo social y a los contribuyentes con voluntad del pago total de sus deudas

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