Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica" En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Que, el art. 1º del Decreto supremo Nº 056-2009-EM, precisa la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica a los Gobiernos Regionales con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, mediante artículo 36º de la ley de concesiones eléctricos menciona que la concesión caduca cuando b) el concesionario no realice estudios y/o no ejecuten las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, mediante art 1315º del código civil" caso fortuito o fuerza mayo es la causa no imputable consiste en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, mediante art 1314º código civil, "quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Que, la Compañía Minerales Santander S.A.C obtuvo la concesión definitiva de Generación con recursos energéticos Renovables para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la CH Tingo, ubicada en los distritos de Pacaraos, Santa Cruz de Andamarca y Atavillos alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009-MEM/DM de fecha 11 de junio del 2009. Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2010-GRL-GRDE-DREM, publicada el 31 de enero del 2010, el Gobierno Regional de Lima aprobó la transferencia de la Concesión antes referida de Compañía Minerales Santander S.A.C. a Central Hidroeléctrica Tingo. Que, mediante carta CHT-041-18 con expediente Nº 65287, Doc Nº 966512 de fecha recepción 27 de Junio del presente año, el Sr Pedro Simón Navarro Neyra representante legal de la empresa Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A.C solicita la modificación de cronograma de obras por existencias de eventos de fuerza mayor. Que, mediante solicitud señala el administrado que, debido a los eventos climáticos anómalos y extremos que se han suscitado en el área de la CH Tingo, tales como precipitaciones pluviales intensas y otras situaciones relacionadas a la ocurrencia del fenómeno El Niño que generaron una situación de desastre, afectado la salud y poniendo en riesgo la propia vida humana, por tal razón no pudo el administrado concluir con la ejecución de su proyecto, alegando también que estos hechos ocurrieron entre los años 2015, 2016,2017 y parte del año 2018, asimismo como sustento de su pedido adjunta al presente lo siguiente; Declaratorias de Estado de Emergencias sobre desastres naturales de precipitaciones pluviales y declaratorias de emergencia sanitarias, siendo estas declaradas mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, Decreto Supremo Nº 050-2015-PCM, Decreto Supremo Nº 030-2015-SA, Decreto Supremo Nº 007-2017-PCM, Decreto Supremo Nº 006-2017-SA, Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM, Decreto Supremo Nº 108-2017-PCM, hechos que habrían generado un evidente retraso en el cronograma de ejecución de obra del proyecto. Que, mediante el Informe de Evaluación Nº 078-2018-GRL-GRDE-DREM/SAT, emitido por el Área de Asuntos Ambientales, concluye que si resulta procedente la solicitud de Modificación de cronograma de obras de la Concepción definitiva de Generación Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Tingo de la COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO S.A. (CHT).

Estando a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento, y el Informe de Evaluación Nº 078-2018-GRL-GRDE-DREM/SAT favorable del Área de Asuntos Ambientales y el visto bueno del Área de Asuntos Legales de esta DREM, se resuelve; SE RESUELVE: Artículo 1º.- "APROBAR la MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRAS, que comprende hasta el 17 de diciembre del 2020; de la concesión definitiva de Generación Hidroeléctrica Tingo, con una potencia instalada proyectada de 8.8 MW., ubicada en los distritos de Pacaraos, Santa Cruz de Andamarca y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, a favor de la Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. Artículo 2º. - Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial el peruano por una sola vez por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición debidamente remitirse un ejemplar de su publicación a la DREM, de conformidad con el Art. 54º del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas. Artículo 3º.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Área de Electricidad e Hidrocarburos de esta DREM y a OSINERGMIN para conocimiento y fines pertienentes. Notifíquese la presente Resolución a los administrados. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL ANTONIO AGUIRRE CASTILLO Director Regional de Energía y Minas 1676308-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Crean la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región Puno
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio Nº 08-2018-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 31 de julio de 2018) ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2016-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día diez de noviembre del año 2016, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

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