Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 389-2018-MDA, que establece beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDA Ancón, 31 de julio de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 443-2018/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 349-2018/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 389-2018-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2018, se "...establece beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017", con vigencia hasta el 30 de abril de 2018; Que, con Informe Nº 443-2018GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que es política de esta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que, propone la prórroga de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA hasta el 31 de octubre de 2018, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue eventualmente la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, "Ordenanza que establece beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017; Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, hasta el 31 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1676203-1

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Julio del 2018, visto el Dictamen Nº 005-2018-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, corresponde que la Administración Tributaria proceda con el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario a los propietarios de predios en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 005-2018-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias, indicando elevar los actuados al Pleno de Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 0055-2018-MDA/GAT y Nº 1194-2018-MDA/GAJ, respectivamente, e Informe Técnico respectivo; y, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 473-MDA Ate, 26 de julio del 2018

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