Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el art. 15 literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37 literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales, así como el artículo 37° literal a) señala que el Consejo Regional dicta normas o disposiciones traducidas en ordenanzas. Que, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, realizada en 1993, puso en la agenda internacional, la violencia contra las mujeres como el tema más importante en el ámbito de los derechos humanos. Desde entonces, el esfuerzo realizado para el reconocimiento y comprensión del problema, la adopción de instrumentos específicos para combatir la violencia hacia la mujer, la emisión de normas para que el Estado cumpla con su deber ineludible de brindar protección jurídica, generar políticas públicas e impulsar una cultura del respeto, ha sido insuficiente. Que, se aprobó la Ley Nº 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que el Decreto Supremo N° 009-2016-MlMP, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, establece en sus art. 105º la Creación mediante Ordenanza Regional de la instancia Regional de Concertación y en su art 106 otorga funciones de dicha Instancia Regional de Concertación. Que, se tiene el informe N° 017-2016-GR.PUNOGRDS/AAES, esta indica en su conclusión que la violencia contra las mujeres tiene altos índices de violencia de género en este contexto es viable la petición de implementación mediante Ordenanza Regional; además se tiene el informe Técnico N° 020-2016GR.PUNO-GRDS/AAES, propugnando la creación de dicha instancia, también se tiene el Informe Legal N° 449-2016-GRPUNO/ORAJ, pronunciándose en el mismo sentido que los informes indicados, opinando que es necesario que en cumplimiento del reglamento de la Ley Nº 30364 aprobado por Decreto Supremo Nº009-2016-MlMP, se proceda mediante Ordenanza Regional, a la creación de la Instancia Regional de Concertación. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Puno ha emitido el Dictamen N° 09-2016-CRP-CODS, sustentada ante el Pleno del Consejo Regional, concluye que se debe aprobar la iniciativa legislativa, por tanto recomienda aprobar mediante Ordenanza Regional la creación de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región Puno, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría; y, ORDENA: Artículo Primero.- CRÉASE, la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Región Puno, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Instancia Regional de Concertación del Gobierno Regional de Puno, que está integrada con las siguientes instituciones que se detalla: 1. El Gobernador del Gobierno Regional de Puno, quien ejerce la presidencia. 2. El Director de la Dirección Regional de Educación de Puno.

3. El Director de la Oficina Presupuestal de Planificación del Gobierno Regional de Puno. 4. El Director de la Dirección Regional de Salud de Puno. 5. El Jefe Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción de la Región Puno. 6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Puno, 7. El Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público del Distrito Judicial de Puno. 8. Los Alcaldes de tres Municipalidades de las Provincias de la Región Puno, que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sede Puno. 10. Representantes de asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la Región Puno. 11. El representante de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sede Puno. 12. El representante de la Oficina de la Defensoría del Pueblo sede Puno, como observadora. Artículo Tercero.- ESTABLECER, las funciones de la Instancia Regional de Concertación de la Región Puno que se indican a continuación: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POl) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en la Región Puno en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación, 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación en el contexto de la Región Puno. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la Región Puno en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, 7. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, 8. Aprobar su Reglamento Interno. Artículo Cuarto.- Los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Puno, designan un representante alterno para casos de ausencias, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Instancia Regional de Concertación de la Región Puno debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente Artículo Sexto.- DISPONER que en el plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la instalación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Puno elabore su Reglamento

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