Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas que puedan tipificarse como infracciones al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades e incentivos de acuerdo a ley. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Provincial de Jauja a través de su procedimiento Nº 48-G, hace referencia a la autorización anual de uso de la vía pública (comercio ambulatoria de la feria de los días miércoles y domingos y algunas arterias de la cuidad de Jauja); Que, mediante Informe Nº 177-2018-MPJ/AFMCyDC de fecha 31 de mayo del presente año , la encargada de Ferias Mercados Camales y Defensa al Consumidor ,solicita el beneficio por derecho de matrícula a los comerciantes de la feria del día miércoles y domingos del Barrio el Porvenir ,debiendo de ser el descuento de S/ .10.00 Diez con 00/100 soles ,por concepto de matrícula para el presente año , para aquellos feriantes que se encuentran al día con sus pagos hasta el año 2017,de igual manera lo corrobora el Informe Nº 103-2018-SGDEP/MPJ, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y PYMES, a través de la cual remite el proyecto de ordenanza municipal para su revisión y aprobación el descuento de S/ 10.00 Soles, por concepto de matrícula ,solo para los comerciantes que se encuentran al día hasta el año 2017,a razón de que existe un alto índice de morosidad en el pago de derecho de matrícula de los feriantes de los días miércoles y domingos del Barrio el Porvenir en la Provincia de Jauja ; por lo que , siendo unos de los funciones de esta entidad el propiciar mejores condiciones de vida en la población y a fin de promover cultura de pago y aliviarla economía de los feriantes ,es necesario otorgar con carácter excepcional las facilidades de pago mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas provinciales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA BENEFICIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS "DESCUENTO EN EL DERECHO DE MATRÍCULA 2018" A LOS FERIANTES DE LOS DÍAS MIÉRCOLES Y DOMINGOS DEL BARRIO EL PORVENIR EN LA PROVINCIA DE JAUJA Artículo Primero.- OBJETO Establecer un régimen de Beneficios Tributarios con carácter temporal y excepcional en el distrito capital de Jauja, dirigido a los feriantes de los días miércoles y domingos del Barrio El Porvenir que tengan pendientes sus pagos por el concepto de derecho de matrícula del presente periodo 2018; a fin de que cumplan con el pago correspondiente y a través de ello contribuyan con el desarrollo de nuestra provincia. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE Otorgar facilidades de pago a los feriantes de los días miércoles y domingos del Barrio El Porvenir que voluntariamente cumplan con sus obligaciones tributarias. ESCALA DE BENEFICIOS: Otorgar un descuento de S/.10.00 (diez con 00/100 soles) por el concepto de matrícula del presente año 2018, para los contribuyentes (feriantes) que se encuentren al día con sus pagos hasta el periodo 2017. Artículo Tercero.- DURACIÓN DE LA CAMPAÑA El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- LUGARES DE PAGO Establecer que los pagos relacionados al presente beneficio deberán realizarse obligatoriamente en Caja de la Municipalidad Provincial de Jauja, en horario de atención (lunes a viernes: de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:45 p.m.). Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes (feriantes) que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primero.- DISPONER que, con el acogimiento al presente beneficio, se entenderá que el feriante hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad; por lo que, no podrá presentar futuros reclamos y/o devoluciones respecto a los pagos realizados. Aclarando que al término de la vigencia de la presente ordenanza se procederá a cobrar el íntegro de la deuda por concepto de matrícula 2018. Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia de la presente norma. Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Administración Financiera, Sub Gerencia de Desarrollo Económico y PYMES y Unidades orgánicas involucradas según sus competencias y atribuciones. Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Jauja, la PUBLICACIÓN y DIFUSIÓN de la presente norma municipal. Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de esta comuna, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de esta jurisdicción, así como en el portal de la Municipalidad Provincial de Jauja, y a la Sub Gerencia de Tecnología, Información y Comunicación, la publicación de la misma en el portal de la entidad www. munijauja.gob.pe; así como a todas las dependencias administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN FERNANDO TORRES ACEVEDO Alcalde 1675581-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmienda N° Once al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)
Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426 USAID Assistance Agreement Nº 527-0426 ENMIENDA Nº ONCE AMENDMENT Nº ELEVEN AL TO THE CONVENIO DE DONACIÓN ASSISTANCE AGREEMENT ENTRE BETWEEN

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