Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES ÚNICAS Primero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno asume el cargo de Secretaría Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Así mismo se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General contra la violencia de género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de alto nivel. Segundo.- Encargar, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercero.- La intervención de los pueblos indígenas u originarios en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se sujeta a lo dispuesto en el artículo 149º de la Constitución Política. Cuarto.- Encárguese, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno, la dotación de recursos económicos previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo dispone el artículo 36º numeral 3 de la Ley Nº 30364. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1675667-1

Modifican la Ordenanza 025-2016-GRP-CRP

Regional



señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el Art. 15º literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, con oficio Nº 443-2018-GR-PUNO-GRDS, el Gerente Regional del Desarrollo Social solicita la expedición de norma regional que corrija los errores materiales de la Ordenanza Regional Nº 025-2016-GRPCRP, referida en el extremo de las DISPOSICIONES FINALES ÚNICAS, en su punto CUARTO: que textualmente DICE: "Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno, la dotación de recursos económicos previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo dispone el artículo 36º numeral 3 de la Ley Nº 30364", DEBIENDO DECIR: "Encárguese a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno, la dotación de recursos económicos previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, Tal como lo dispone el artículo 36ª numeral 3 de la Ley Nº 30364. Que, el Consejero Regional Leónidas Andrés Cano Ccalla, realiza la sustentación ante el pleno del Consejo Regional indicando que existe un error de redacción, ya que no se puede encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la dotación de recursos económicos ya que debe estar en la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es así que luego de un arduo debate deciden Modificar la Ordenanza Regional Nº 025-2016-GR PUNO-CRP que dispone crear la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Puno; en consecuencia de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRP-CRP, por tanto en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional ha aprobado por mayoría y; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR, la Ordenanza Regional Nº 025-2016-GRP-CRP, en su extremo de las Disposiciones Finales Únicas en su numeral CUARTO: que textualmente DICE: "Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno, la dotación de recursos económicos previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo dispone el artículo 36º numeral 3 de la LEY Nº 30364". DEBIENDO DECIR: Encárguese a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno, la dotación de recursos económicos previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo dispone el Artículo 36º de la Ley Nº 30364. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2018-GR PUNO-CRP. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día diez de mayo del año 2018, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde

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