Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos.- Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 (treinta y uno) de Agosto del 2018, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidas los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- No se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de fiscalización tributaria. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1676370-1

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 002-2018-GPVDS/MDCH, de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social; el Informe Nº 026-2018-GPP/ MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 023-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607, "Ley de la Reforma Constitucional", en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del título preliminar de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades", establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades", en su artículo 84º numeral 2.12., establece que constituye función exclusiva de las municipalidades distritales crear la oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. Que, el artículo 70º de la Ley Nº 29973, "Ley General de la Persona con Discapacidad", precisa que las municipalidades provinciales y distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas relativos a la discapacidad, estableciendo asimismo el artículo 70º inciso 2 las funciones que realiza una OMAPED. Que, mediante la Ordenanza Nº 365-MDCH, de fecha 13 de octubre de 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el cual establece, en su artículo 83º, que la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social es un Órgano de Línea que busca mejorar el nivel de vida individual y colectivo de la población poniendo énfasis en aquella población vulnerable como la niñez, la mujer, las personas con discapacidad, el adulto mayor y las personas en condición de extrema pobreza, asimismo en el artículo 85º, numeral 19, faculta a la indicada Gerencia la de elaborar, actualizar y proponer normas, lineamientos, procesos, procedimientos, reglamentos, directivas y otros de gestión municipal, de acuerdo a la normativa específica de la materia y en el marco de sus funciones y competencias. Que, asimismo el artículo 89º numeral 6, del citado Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales tiene por función, entre otras, la de planear, organizar y ejecutar el Servicio de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), de acuerdo a la legislación en la materia. Que, mediante Informe Nº 002-2018-GPVDS/MDCH, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, establece los criterios técnicos que materializan la necesidad de crear la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo como una medida orientada a institucionalizar los canales de diálogo y participación de las personas con discapacidad con el gobierno local. Que, asimismo la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 026-2018-GPP/MDCH, del 24 de febrero 2018, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chaclcayo. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades", y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Consejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza de formalización de la creación de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad
ORDENANZA Nº 400-MDCH Chaclacayo, 26 de febrero de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y,

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