Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

vencidas, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- RIESGO SOCIAL Para efectos de la presente ordenanza se entiende por riesgo social: a) La situación de grave falencia económica del contribuyente que no puede ser revertida en corto plazo. b) La discapacidad del contribuyente a sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguineidad, determinada con arreglo a los dispuesto por la Ley Nº 29973. Ley General de la persona con discapacidad, que le haya impedido cumplir con sus obligaciones tributarios. Artículo Tercero.- VOLUNTAD DE PAGO TOTAL La voluntad de pago consiste en que el obligado tiene el interés de liberarse de sus obligaciones, contraídas durante el tiempo y que por motivo de fuerza mayor no pudieron ser canceladas en su oportunidad. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza se aplica a los contribuyentes que tengan la calidad de personas naturales, incluyendo las que conforman sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan predios destinados a su casa habitación, ubicado en la jurisdicción del distrito de Chorrillos y que se encuentren en situación comprobada de riesgo social y aquellos con voluntad de pago total de su deuda vencida por más de dos años, de acuerdo a lo dispuesto por esta norma. El uso parcial del predio no mayor al cincuenta por ciento (50%) en alguna actividad económica, no impide el goce de los beneficios que otorga la presente ordenanza, siempre que el mismo cuente con la autorización municipal correspondiente. Artículo Quinto.- BENEFICIOS QUE SE OTORGAN Los beneficios a otorgarse a los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente, son los siguientes: a) Condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales vencidos hasta el 31 de diciembre del año anterior y aquellos por vencer al 31 de diciembre del año en el que se realiza el pago. b) Condonación al 100% de los intereses moratorios, reajustes generados al impuesto predial y los arbitrios municipales. c) Descuento hasta el 90% de las multas tributarias por la omisión de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, por su inscripción, descargo y actualización de datos de los periodos anteriores a la fecha de presentación; efectos que procedan a regularizar su situación tributaria. d) Exoneración hasta el 50% de la deuda del impuesto predial por deuda vencida y exigible. e) Descuento hasta el 90% de las multas administrativas para el pago dentro de 15 días calendario. f) Descuento hasta del 50 % de las Multas por construir sin licencia de obra emitidas por la Sub Gerencia de Control Urbano si el pago lo realiza dentro de 15 días calendario. Artículo Sexto.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendrá un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de la aceptación de la solicitud. Los beneficios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y periodo anual determinado. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera realizado pago, el beneficio quedará anulado automáticamente. Artículo Séptimo.- FACULTAD DEL DESPACHO DE ALCALDÍA Facúltese al Sr. Alcalde para que disponga el beneficio,

previa solicitud del contribuyente y mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prorroga. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza ya cuenten con algún beneficio de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales, por aplicación de ordenanzas anteriores, no pueden acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza. Segunda.- Los pagos realizados por los solicitantes al acogimiento de los beneficios que regula la presente ordenanza. Con anterioridad a su entrada en vigencia, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Servicio Social, y a la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Administración Tributaria. El cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal de Institucional en la misma fecha de la publicación oficial. Quinta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1675608-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 00249/MDSA Santa Anita, 25 de julio de 2018 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de carácter Tributario y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº183-2018-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley. Que, mediante informe Nº 033-2018-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos;

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