Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante informe Nº 421-2018-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas a favor de los Contribuyentes del distrito de Santa Anita, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. De igual modo, establecer un incentivo por Pronto Pago anual de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, con un descuento, para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor y comercio o servicio media y servicios educativos. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas tributarias y Resolución de Sanción, del presente ejercicio fiscal y años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a. Para Deudas Vencidas del Periodo 2018 y Años anteriores.Impuesto Predial: Condonación del 100 % del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100 % del interés moratorio b. Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del año 2018: se aplicara en los siguientes casos: · Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total de los Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada. · Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto anterior y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre

de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018, sólo por sus predios destinados al uso de casahabitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada y se aplicará siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual de los Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada. c. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala: · Año 2004 - Descuento del 80 %. · Año 2005 - Descuento del 70 %. · Año 2006 - Descuento del 60 %. · Año 2007 - Descuento del 50 %. De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto con el descuento de los porcentajes señalados. d. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. e. Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Los administrados que efectúen el pago al contado o en forma fraccionada de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generados hasta el 30/06/2018 (Excepto para las sanciones administrativas impuestas mayores a S/. 50,000.00 Soles), tendrán un porcentaje de descuento del 90 %. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCÉSALES: Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Agosto hasta el 31 de Agosto del 2018, previa publicación en el Diario Oficial el peruano. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: MEDIOS

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