Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. ZAIDA HAYDEE ORTIZ VILCA Consejera Delegada Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veintidos días del mes de junio del año dos mil dieciocho. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1675669-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban el Plan Maestro 2018 - 2023 del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera"
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2018-GRSM/CR Moyobamba, 13 de junio de 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, a su turno, el artículo 3º y 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por la Ley Nº 26834, y el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, conformada sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa; y que los gobiernos descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales

­ INRENA, la tramitación de la creación de una Área de Conservación Regional en su jurisdicción; Que, el inciso d),del artículo 53 º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867, y modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINANPE; Que, como principales antecedentes se tiene que, mediante Oficio Nº 427-2003-GRMS/PGR, de fecha 23 de julio del 2003, el Gobierno Regional de San Martín, solicitó la creación del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, y en atención a esta solicitud, el INRENA mediante Oficio Nº 1213-2004-INRENA-J-IANP, recomendó a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del mencionado instituto, el establecimiento del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera"; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y el artículo 42º de su Reglamento; se estableció mediante Decreto Supremo Nº 045-2005-AG, crear el Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera", sobre la superficie de ciento cuarenta mil ochocientos setenta hectáreas, ubicada en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Caynarachi y Barranquita, ubicados en la provincia de Lamas, y los distritos de San Antonio, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta, en la provincia de San Martín, Región San Martín; Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín, se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 25-2007GRSM/CR, de fecha 23 de julio del 2007, se aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera"; el mismo que considera un documento de planificación estratégica para la gestión de las actividades que se lleven a cabo dentro de la referida área natural protegida, así como orientar el desarrollo de las actividades en su zona de amortiguamiento; siendo que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2212009-GRSM/PGR, de fecha 23 de marzo del 2009, el Gobierno Regional de San Martín delega la Administración del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; Que, en el contexto nacional se tiene que mediante Decreto Supremo 008-2009-MINAM, se establecen disposiciones para la elaboración de Planes Maestro de Áreas Naturales Protegidas; modificado por Decreto Supremo 004-2018-MINAM; Que, sobre el proceso de actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera" se tiene que dicho proceso es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área Natural Protegida, con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida; Que, estando vigente el Decreto Supremo 008-2009-MINAM, vía el artículo 2.3 se establecía que la aprobación de los Planes Maestros de Áreas de Conservación Regional corresponde a los Gobiernos Regionales que los administran previa opinión técnica vinculante del SERNANP como ente rector de la materia; sin embargo, en concordancia con el principio de subsidiariedad que enmarca la gestión integral de los Gobiernos Regionales y las funciones delegadas para la administración político, ambiental y legal, se ha realizado la modificatoria de esta normativa bajo Decreto Supremo 004-2018-MINAM en el cual establece que el papel del SERNANP solo será de acompañamiento en los procesos de elaboración y actualización del Plan Maestro; Que, habiéndose culminado el proceso de actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional "Cordillera Escalera", conteniendo los aspectos técnicos y legales necesarios y en base a las funciones del Gobierno Regional contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 53º inciso a) que reconoce como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; corresponde al Gobierno Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente para la aprobación, en el marco del literal

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