Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1676205-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO
Ordenanza que aprueba el Régimen excepcional de Beneficios Tributarios de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo por Fiestas Patrias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15-2018-MPP San Pedro de Lloc, 26 de junio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 26 de junio del 2018, el Informe Nº 272-2018-SGAT/MPP, de fecha 21 de junio del 2018, de la Sub Gerente de Administración Tributaria, Delmy Sarita Castro Mendoza y el Informe Nº 487-2018-SGAL-MPP, de fecha 22 de junio del 2018, suscrito por la Sub Gerente de Asesoría Legal, Abga. Blanca Montenegro Hernández; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, precisa que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Concejo Municipal, en atención a la estructura orgánica del gobierno local, el órgano que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; Que, conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para administrar sus bienes y sus rentas, como aquellas que en virtud de su artículo 196º son determinados por ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prevé que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, los artículos 9º, 39º y 40º concordante con el artículo 69º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que corresponde al Concejo Municipal del gobierno local, regular mediante ordenanzas las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece el marco legal de la administración y recaudación de los tributos que constituyen rentas de los gobiernos locales; Que, de conformidad con el artículo 28º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13EF, la Administración Tributaria tiene la atribución de exigir el pago de la deuda tributaria, la misma que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, siendo a su vez, en virtud del artículo 41º de la norma en mención, facultad de los gobiernos locales el de condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra, sean estos impuestos, tasas, y contribuciones; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 029-2017MPP, la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, reguló el régimen de las tasas por arbitrios municipales aplicables a su jurisdicción; Que, con Informe Nº 272-2018-SGAT/MPP, de fecha 21 de junio del 2018, la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, ha considerado la realización de una campaña de descuento especial en materia tributaria, con la finalidad de dar facilidades a los contribuyentes para subsanar deudas pendientes de pago, tomando en consideración la realidad socio económica de nuestro distrito; Que, la Sub Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 487-2018-SGAL-MPP, de fecha 22 de junio del 2018, respecto al Informe Nº 272-2018-SGAT/MPP, de fecha 22-06-2018, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 194º, 195º y 196º de la Constitución Política; Arts. II del TP, 9º numeral 8) y 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es de opinión por la procedencia de la ordenanza municipal, a efectos de aplicar los beneficios tributarios a los contribuyentes, por lo que debe de pasar a sesión de concejo para su deliberación y aprobación; Que, se advierte de los motivos que sustancian la presente ordenanza, que ésta se encuentra enmarcada dentro de los principios de respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, No Confiscatoriedad, Legalidad, Reserva de Ley e Igualdad, base este último para el otorgamiento de exoneraciones y beneficios tributarios; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO POR FIESTAS PATRIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Establecer un beneficio tributario a todos los contribuyentes de la Provincia la Pacasmayo, distrito de San Pedro de Lloc, siendo su vigencia desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de agosto del 2018. Artículo 2º. El alcance sobre a qué obligaciones tributarias intervienen en la aplicación de la presente ordenanza, son los siguientes. 1. Impuesto Predial. 2. Arbitrio de Limpieza Pública. 3. Arbitrio de Recojo de Basura. 4. Arbitrio de Áreas Verdes. 5. Arbitrio de Seguridad Ciudadana. 6. Impuesto Vehicular. 7. Impuesto a la Alcabala. 8. Multas Tributarias. Artículo 3º. Objetivo del Beneficio La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios al contribuyente ante la situación económica, los cuales incluyen: exoneración de intereses moratorios de deudas tributarias, beneficio por pronto pago, beneficio del descuento en el pago de los arbitrios de limpieza pública, recojo de basura, áreas verdes y seguridad ciudadana para años anteriores al actual; los mismos

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