Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 2 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
UIT = S/ 4,150 DERECHO (I) S/ COSTO (C) S/

103
Nº % DERECHO COBERTURA (I / C) TRÁMITE



PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo. - Con ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento - Con ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento 2) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección de riesgo medio. - Con ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento - Con ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento 3) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección de riesgo alto. - Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento - Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento 4) Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto. - Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento - Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento 5) Renovación del certificado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo. - Con ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento - Con ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento 6) Renovación del certificado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo medio. - Con ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento - Con ITSE posterior al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento 7) Renovación del certificado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo alto. - Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento - Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento 8) Renovación del certificado ITSE para establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto. - Con ITSE previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento - Con ITSE previa al inicio de actividades que no requieren Licencia de Funcionamiento 9) Evaluación de Condiciones de Seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos ECSE con una concurrencia de hasta 3,000 personas. 230.20 230.25 99.98% 26 425.10 425.13 99.99% 25 242.70 242.71 100.00% 24 118.10 118.13 99.97% 23 95.00 95.00 100.00% 22 624.30 624.38 99.99% 21 328.00 328.06 99.98% 20 127.70 127.70 100.00% 19

1)

100.20

100.24

99.96%

18

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 1) Duplicado del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones 13.30 13.33 TOTAL 1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 459-MDSMP Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima 99.77% 99.98% 27

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 459-MDSMP en el Diario Oficial El Peruano; Anexo de la Ordenanza con los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y ratificados, deberán ser publicados en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto

de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1676347-1

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