Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2018 (02/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de agosto de 2018 /

El Peruano

Electoral Nacional (COEN), y que este es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden el proceso electoral interno del partido político recurrente, desde la convocatoria al proceso hasta la proclamación de resultados o candidatos 9. En consecuencia, existe una relación fundamental entre el CDN y el COEN, ya que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su Estatuto, y que este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria. 10. En ese sentido, se advirtió que de la información registrada en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) los mandatos de los directivos que integran el CDN se encuentran vencidos al haberse cumplido los cuatro (4) años que establece el artículo 25 de la LOP, y el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario, pues su mandato inició el 15 de noviembre de 2011. 11. Sin embargo, respecto al COEN, se determinó que no puede concluirse que los mandatos de los directivos que la componen se encuentren vencidos para la realización de la convocatoria y del proceso de democracia interna para las elecciones municipales y regionales 2018. Ello debido a que la vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN. Es decir, salvo que ambos órganos hayan sido elegidos en similar fecha los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confluirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes. 12. En ese sentido, y a efectos de determinar si la democracia interna realizada por el partido político apelante fue dirigida por un órgano habilitado, corresponde, tal como se señaló en la Resolución Nº 4822018-JNE, que el JEE solicite la siguiente documentación: a. Copia certificada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b. Copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c. Copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos. g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018. 13. Esta documentación deberá ser contrastada con aquella que figura en el presente expediente a fin de dar respuesta oportuna a si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral, así como la que figura en su Estatuto debidamente registrado ante el ROP, y, de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de lista de candidatos. 14. Por estas consideraciones, corresponde declarar nula la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el personero legal titular de la citada organización política, en consecuencia, el JEE deberá otorgar el plazo de dos (2) días calendario para que el partido político Democracia Directa cumpla con presentar la documentación necesaria, a fin de determinar

que su proceso de democracia interna ha sido llevado conforme con la legislación electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00178-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018019074 SAN PABLO - CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018014440) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00178-2018-JEE-CNCH/JNE, del 25 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00178-2018-JEE-CNCH/ JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo del partido político Democracia Directa, señalando que el acta de elección interna, presentada con la solicitud de inscripción, no contiene fecha de redacción ni de la realización de dicho acto, asumiendo ante tal omisión, que la fecha sería la de presentación ante el JEE, tal es, el 19 de junio del año en curso. 2. El recurrente alega que tal asimilación de la fecha resulta arbitraria, y que la omisión de la fecha en el acta constituye un error material subsanable. Asimismo, del escrito de, fecha 20 de junio de 2018, se advierte que la organización política presentó el documento

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