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35 NORMAS LEGALES Sábado 4 de agosto de 2018 El Peruano / Confi dencial Presentada ante OSITRAN (Reglamento de Confi dencialidad); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2005- PCM, publicado el 11 de mayo de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de OSITRAN, el mismo que contiene 15 procedimientos administrativos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246 publicado con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simpli fi cación administrativa que prohíben la exigencia a los administrados de información y/o documentación que se pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado con fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, tales como realizar el análisis de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El requisito también es exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley; Que, con correo electrónico de fecha 05 de enero del 2018, se remitió a la Secretaría Técnica de Calidad Regulatoria, el ACR correspondiente a los 15 procedimientos administrativos del OSITRAN, entre los que se encontraban los procedimientos de Cali fi cación de Información con fi dencial referida y no referida al secreto comercial o industrial; Que, mediante noti fi cación electrónica de fecha 05 de enero del 2018, la Subsecretaria de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la PCM comunicó a OSITRAN la recepción del ACR de sus procedimientos administrativos; Que, por Resolución Nº 015-2018-CD-OSITRAN del 27 de junio de 2018 se modi fi có el TUPA de OSITRAN, procediéndose a: a. Eliminar el sub-trámite que pretende regular el acceso a la documentación que obre en un expediente en trámite ante OSITRAN. Mantener un procedimiento en el TUPA para el acceso a un expediente, puede ser entendido como una violación al principio del debido procedimiento. b. Mantener el sub -trámite de emisión de certi fi caciones del estado del expediente o de copias y, consecuentemente, modi fi car el nombre del procedimiento por el de “SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DEL ESTADO DEL EXPEDIENTE O DE COPIAS”. Que, mediante correo electrónico del 02 julio del 2018, la Subsecretaría de Simpli fi cación Administrativa y Análisis Regulatorio de la PCM, solicitó la simpli fi cación y/o eliminación de un requisito que tienen en común los procedimientos administrativos de Cali fi cación de Información con fi dencial referida y no referida al secreto comercial o industrial, ello como parte del proceso de levantamiento de observaciones en la aprobación del ACR efectuada por OSITRAN, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1310 (ACR del stock); Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del OSITRAN, concluyeron lo siguiente: • Se debe modi fi car el artículo 10 del Reglamento de Confi dencialidad, eliminando el siguiente párrafo: “(...) Cuando se trate de documentos impresos, deberá incluirse en cada página la palabra “CONFIDENCIAL”. En caso de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta con la leyenda antes indicada .” • Se debe modi fi car el trámite del TUPA denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, eliminando el siguiente requisito al momento de presentar la solicitud de Confi dencialidad: “Cuando se trate de documentos impresos, deberá incluirse en cada página la palabra “CONFIDENCIAL”. Cuando se trate de diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta en donde se señale la palabra “CONFIDENCIAL ” • Se debe corregir el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2018-CD-OSITRAN. Que, luego de revisar el referido Informe, el Consejo Directivo de OSITRAN mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG; Por lo expuesto, en virtud a lo establecido en el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la LPAG; y en los numerales 2, 13 y 21 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 10 del Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro y Resguardo de la Información Con fi dencial Presentada ante OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-CD-OSITRAN, en los términos siguientes: “Artículo 10.- Ingreso por Mesa de Partes. Todo documento, ya sea impreso, en medio magnético o audiovisual, que se solicita sea declarado como confi dencial debe ingresar por Mesa de Partes, en sobre cerrado con el sello “CONFIDENCIAL” en algún lugar visible, adjuntando la solicitud correspondiente.” Artículo 2º.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2005-PCM, y sus modi fi catorias, conforme al siguiente detalle: - Eliminar del procedimiento denominado “Procedimiento para la Cali fi cación de Información Confi dencial”, el siguiente requisito: “(...) Cuando se trate de documentos impresos, deberá incluirse en cada página la palabra “CONFIDENCIAL”. Cuando se trate diskettes o videos, deberán ser presentados con una etiqueta en donde se señale la palabra “CONFIDENCIAL”. “ Artículo 3º.- Corregir el error material incurrido en la parte resolutiva (artículo 2) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2018-CD-OSITRAN, respecto a la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del anexo de dicha Resolución, por lo que dicho artículo queda redactado de la siguiente forma: