Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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y Acuerdo de Redacción Posterior Complementaria, de fecha 18 de diciembre de 2017, para actualizar artículos como el 1 y 23, con el objetivo de adecuarlos a la normatividad electoral vigente, tal como la inserción del Decreto Supremo Nº 0042018-PCM, del 10 de enero de 2018. 21. Ahora, si bien el artículo 19 de la LOP establece que la elección interna de candidatos de las organizaciones políticas debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral; sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, a falta de este último dispositivo, la valoración del cumplimiento o incumplimiento de las citadas normas debe realizarse con sujeción a la LOP y el estatuto de la organización política. 22. Así, la falta de reglamento, en modo alguno puede expresar el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, más aún, si se sabe que el reglamento es un dispositivo que, en esencia, desarrolla el estatuto, por lo que este, implícitamente, contiene las disposiciones detalladas por el reglamento, por lo que no resulta válido cuestionar la elección de candidatos en el acto de democracia interna por la falta de uno. Además, en caso de surgir alguna discordancia entre el estatuto y el reglamento de organización política, por jerarquía normativa, debe aplicarse el primero. 23. Por consiguiente, en el presente caso, no se advierte que se haya vulnerado dispositivo alguno de la LOP o del estatuto de la organización política durante el desarrollo del acto de elecciones o en la consignación de los datos en el acta de democracia interna, ya que no se ha acreditado el incumplimiento de algún requisito sustancial que haya viciado las decisiones del proceso electoral interno. 24. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 040-2018-JEE-TUMB/JNE, del 14 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0566-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018642 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018015106) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renán Saavedra Ladines, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00349-2018-JEEMOYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Renán Saavedra Ladines, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 00349-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 104 a 107), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Nueva Cajamarca no ha cumplido con lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripciones de Candidatos para Elecciones Municipales Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al existir contradicción entre el acta de elección interna y la solicitud de inscripción. Con fecha 27 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Todos por el Perú, interpone recurso de apelación (fojas 133 a 135), bajo los siguientes argumentos: a) "Al analizar la Resolución Nº 00349-2018-JEEMOYO/JNE, se verifica un error material (omisión) en el Acta de Asamblea Eleccionaria de fecha 23 de mayo, en donde se consignó una lista compuesta por seis candidatos a regidores cuando debió ser siete. Así, se omitió los datos del señor Wilson Pérez Dávila, quien era el candidato a regidor con el número 6 poniendo en su lugar a la señora Ermecinda Milagros Chávez Pulce, quien en realidad era el número 7". b) "Asimismo, en el Acta del Comité Ejecutivo Nacional - CEM de fecha 9 de junio se reconoce la renuncia de la Sra. Ana Vanesa Hervias Coba, siendo designada en la misma posición a la señorita Alicia Cubas Pérez la misma que cumple la cuota de género y la cuota joven". c) "En ese sentido la lista de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, región San Martín terminó configurada de la siguiente forma:
CARGO Alcalde APELLIDOS Y NOMBRES ÁVILA VITON, JAVIER SIMÓN DNI 01052885 01153408 40474058 SEXO EDAD M F M 45 47 42 MIEMBRO CNCCyPO NO NO NO

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MAJUAN CÓRDOVA, EDILSA Regidor 1 BARI Regidor 2 EDQUEN ALTAMIRANO, EINER

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