Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de XXIII Títulos, 405 artículos, 05 Disposiciones Complementarias, 04 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final y como anexo forma parte integrante de la presente resolución en 91 folios; Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 175, inciso z) establece que el Consejo Universitario tiene como atribución autorizar los viajes oficiales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria; Que, mediante Oficio Nº 585-2018-UNTRM/INDESCES, de fecha 17 de julio del 2018, el Director Ejecutivo del INDES-CES, en atención al Informe Técnico Nº 001-2018-UNTRM/INDES-CES/MONILIASIS-CACAOCACAO/CG, remitido por el Coordinador General del proyecto "Aplicación de herramientas biotecnológicas para el control de la moniliasis como alternativa de producción sostenible del cacao nativo fino de aroma en la provincia de Bagua - Amazonas" ­ MONILIASIS CACAO, financiado por el Programa Nacional de Innovación Agraria ­ PNIA; el cual manifiesta que en el marco de su ejecución para el cumplimiento de sus objetivos, es de vital importancia la capacitación del personal técnico e Investigador, considerando como mecanismo el desarrollo de Pasantía Internacional, el mismo que los permitirá comprender e intercambiar experiencias en la aplicación de tecnologías de producción y desarrollo de trabajos de investigación en temas del cacao. En ese marco informa que ha planificado realizar una pasantía internacional al país de Brasil, del 19 al 30 de agosto del 2018, donde estarán participando 03 miembros del equipo técnico del proyecto integrado por los siguientes profesionales: Mg. Santos Triunfo Leiva Espinoza, Ing. Rolando Salas López e Ing. Marielita Arce Inga; y solicita la autorización para el viaje de los mencionados profesionales hacia el país de Brasil, cuyo presupuesto estimado es de S/ 26,700.00 (veintiséis mil seiscientos con 00/100 soles), indicando que los gastos que generen la actividad deberán ser afectado al Proyecto: MONILIASIS CACAO, con Contrato Nº 004-2016-INIA-PNIA/UPMSI/IE, Meta: 082, Específica: 2.6.71.4.3, Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; Que, el Consejo Universitario, en sesión ordinaria convocada para el 13 de julio del 2018 y continuada el 17 de julio del 2018, aprobó autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del equipo técnico del proyecto "Aplicación de herramientas biotecnológicas para el control de la moniliasis como alternativa de producción sostenible del cacao nativo fino de aroma en la provincia de Bagua - Amazonas" ­ MONILIASIS CACAO, integrado por los siguientes profesionales: Mg. Santos Triunfo Leiva Espinoza, Ing. Rolando Salas López e Ing. Marielita Arce Inga; con la finalidad de que participen en la Pasantía académica e investigativa en el país de Brasil, durante el periodo del 19 al 30 de agosto del presente año; Que, estando a las atribuciones legales conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en calidad de Presidente del Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios del equipo técnico del proyecto "Aplicación de herramientas biotecnológicas para el control de la moniliasis como alternativa de producción sostenible del cacao nativo fino de aroma en la provincia de Bagua - Amazonas" ­ MONILIASIS CACAO, integrado por los siguientes profesionales: Mg. Santos Triunfo Leiva Espinoza, Ing. Rolando Salas López e Ing. Marielita Arce Inga; con la finalidad de que participen en la Pasantía académica e investigativa a la Comissao Executiva do Plano da Lavaura Cacaueira ­ CEPLAC, en el país de Brasil, durante el periodo del 19 al 30 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, e

interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. POLICARPIO CHAUCA VALQUI Rector FERNANDO ISAAC ESPINOZA CANAZA Secretario General (e) 1676653-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 540-2018-DNROP/JNE
RESOLUCIÓN Nº 0532-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00330 VILCANCHOS - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Chaupín Fernández en contra de la Resolución Nº 540-2018-DNROP/JNE, del 24 de mayo de 2018, que declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de renuncia en la Consulta Detallada de Afiliación del citado ciudadano. ANTECEDENTES Petición de aclaración de fecha de renuncia El 17 de mayo de 2018 (fojas 10 a 12), Pedro Chaupín Fernández solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la aclaración de la fecha de su renuncia al movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional, que data en realidad del 7 de marzo de 2017, pues esa es la fecha de su renuncia, siendo prueba irrefutable de ello que la organización política no lo incluyera en su padrón de afiliados actualizado, que remitió el 9 de octubre de dicho año. Decisión de la DNROP Por medio de la Resolución Nº 540-2018-DNROP/JNE, del 24 de mayo de 2018 (fojas 19 y 20), la DNROP declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de renuncia en la Consulta Detallada de Afiliación del ciudadano Pedro Chaupín Fernández. Al respecto, fundamentó que: a) El pedido del recurrente debió ser encausado como un recurso impugnativo, sea de reconsideración o de apelación, dentro de los plazos señalados en el artículo 117 del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de marzo de 2017 (en adelante, TORROP), plazo que se encontraría vencido, toda vez que ya superaron los 3 meses desde el procesamiento de dicha solicitud de renuncia. b) La voluntad de renunciar del recurrente fue materializada por la DNROP, el 27 de diciembre de 2017, y al haber transcurrido el plazo para interponer algún recurso impugnativo, esto se convierte en cosa decidida. Sobre el recurso de apelación El 8 de junio de 2018 (fojas 24 a 26), dentro del plazo establecido por ley, Pedro Chaupín Fernández interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº

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