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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (04/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 4 de agosto de 2018 / El Peruano CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDADMIEMBRO CNCCyPO Regidor 3 PÉREZ CABRERA, ROYSER 70616835 M 25 NORegidor 4 CUBAS PÉREZ, ALICIA 71852766 F 23 NO Regidor 5 GARCÍA DÍAZ, LORENZO 41793850 M 39 NO Regidor 6 PÉREZ DÁVILA, WILSON 43447032 M 32 NO Regidor 7CHÁVEZ PULSE, ERMECINDA MILAGROS01047871 F 32 NO “Por esta razón, el personero legal de dicha jurisdicción acreditado Todos Por el Perú y reconocido por el JNE inscribió la lista de candidatos fi nal, la misma que obra en el sistema (del cual adjunto una captura de imagen)”. d) “Asimismo, se ha realizado una reapertura al Acta de fecha 23 de mayo del 2018 que dio origen al error involuntario, consecuentemente quedando superado y ratifi cado el cuadro de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el acta de fecha 25 de junio de 2018”. CONSIDERANDOSSobre las normas que rigen la democracia interna y la consecuencia procesal de su incumplimiento 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 3. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto4. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del partido político Todos por el Perú presentó el 19 de junio de 2018 al JEE la siguiente lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca: CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDAD Alcalde Distrital ÁVILA VITON, JAVIER SIMÓN 01052885 M 45Regidor Distrital 1 MAJUAN CÓRDOVA, EDILSA BARI 01153408 F 47Regidor Distrital 2 EDQUEN ALTAMIRANO, EINER 40474058 M 42Regidor Distrital 3 PÉREZ CABRERA, ROYSER 70616839 M 25Regidor Distrital 4 CUBAS PÉREZ, ALICIA 71852766 F 23Regidor Distrital 5 GARCÍA DÍAZ, LORENZO 41793850 M 39Regidor Distrital 6 PÉREZ DÁVILA, WILSON 43447032 M 32 Regidor Distrital 7CHÁVEZ PULCE, ERMECINDA MILAGROS01047871 F 32 5. Sin embargo, de la revisión de autos, el JEE advierte que la lista de candidatos descrita en el párrafo anterior, habría sido modi fi cada adicionando dos nombres, el de Wilson Pérez Dávila y el de Alicia Cubas Pérez , y, excluyendo el nombre de la candidata Ana Vanesa Hervias Coba , quien se postuló como regidora con el número 4, contradiciendo los resultados de democracia interna, descritos en el Acta de la Asamblea Eleccionaria llevada a cabo el 23 de mayo de 2018 (fojas 12 a 69), donde se describen los siguientes resultados: CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI SEXO EDADMIEMBRO CNCCyPO Alcalde ÁVILA VITON, JAVIER SIMÓN 01052885 M 45 NO Regidor 1MAJUAN CÓRDOVA, EDILSA BARI01153408 F 47 NO Regidor 2 EDQUEN ALTAMIRANO, EINER 40474058 M 42 NO Regidor 3 PÉREZ CABRERA, ROYSER 70616839 M 25 NORegidor 4 HERVIAS COBA ANA VANESA 45564730 F 28 NORegidor 5 GARCÍA DÍAZ, LORENZO 41793580 M 39 NO Regidor 6CHÁVEZ PULCE, ERMELINDA MILAGROS01047871 M 32 NO 6. Es preciso señalar que el artículo 22 de la LOP establece que. “Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda”. 7. Asimismo, el artículo 26 del Reglamento establece que todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento del plazo de ciento diez (110) días calendario esto es al 19 de junio de 2018, debiendo satisfacer los requisitos descritos por ley. 8. Debemos de tener en cuenta lo establecido en la Resolución Nº 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, que aprueba el Cronograma Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde se establecen plazos para realizar las elecciones internas que va desde el 11 de marzo hasta el 25 de mayo de 2018, como fecha límite, plazo establecido en el artículo 22 de la LOP. 9. De la revisión de autos se aprecia que el personero legal del partido político Todos por el Perú registró en el sistema DECLARA a candidatos que no fi guran en el Acta de la Asamblea Eleccionaria del 23 de mayo de 2018 (fojas 12 a 69), incluyendo en el registro a dos candidatos Alicia Cubas Pérez y Wilson Pérez Dávila. 10. De la misma forma, se aprecia que la candidata a regidora con el número 4, Ana Vanesa Hervias Coba, había sido excluida y, por lo tanto, no consignada en el sistema DECLARA, sin tener en consideración que tenía la condición de candidata electa en el Acta de la Asamblea Eleccionaria, del 23 de mayo del 2018. 11. Respecto al acta denominada Reapertura del Acta Eleccionaria del 23 de mayo de 2018, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 137), donde se realiza la incorporación de Alicia Cubas Pérez y Wilson Pérez Dávila, y excluyen del acta de elecciones a Hervias Coba Ana Vanesa, se advierte que esta resulta ser extemporánea, toda vez que el plazo para realizar elecciones internas, de conformidad al cronograma electoral, aprobado por este Máximo Tribunal Electoral, se inició del 11 de marzo al 25 de mayo de 2018, y el plazo para realizar reemplazos de candidatos venció el 19 de junio del mismo año. 12. Si bien el recurrente alega que se registraron a los candidatos en el sistema DECLARA y, por tanto, debe darse validez a ello, debe recordarse que la solicitud de inscripción que se genere en el sistema debe ser el fi el refl ejo de lo acontecido en el proceso de democracia interna de la organización política. 13. Así, el JEE, al momento de cali fi car la solicitud de inscripción, debe veri fi car si los candidatos consignados en ella han sido elegidos en democracia interna cumpliendo con los requisitos y exigencia de la normativa electoral. 14. Teniendo en cuenta ello se advierte que la organización política recurrente no ha logrado acreditar que haya cumplido con las normas de democracia interna, ya que no ha adjuntado medio probatorio alguno que acredite que los candidatos Alicia Cubas Pérez y Wilson