Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CARGO APELLIDOS Y NOMBRES DNI 70616835 71852766 41793850 43447032 01047871

NORMAS LEGALES
SEXO EDAD M F M M F 25 23 39 32 32 MIEMBRO CNCCyPO NO NO NO NO NO Alcalde CARGO

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

Regidor 3 PÉREZ CABRERA, ROYSER Regidor 4 CUBAS PÉREZ, ALICIA Regidor 5 GARCÍA DÍAZ, LORENZO Regidor 6 PÉREZ DÁVILA, WILSON Regidor 7 CHÁVEZ PULSE, ERMECINDA MILAGROS

Hervias Coba, quien se postuló como regidora con el número 4, contradiciendo los resultados de democracia interna, descritos en el Acta de la Asamblea Eleccionaria llevada a cabo el 23 de mayo de 2018 (fojas 12 a 69), donde se describen los siguientes resultados:
APELLIDOS Y NOMBRES ÁVILA VITON, JAVIER SIMÓN DNI 01052885 01153408 SEXO EDAD M F M M F M M 45 47 42 25 28 39 32 MIEMBRO CNCCyPO NO NO NO NO NO NO NO

"Por esta razón, el personero legal de dicha jurisdicción acreditado Todos Por el Perú y reconocido por el JNE inscribió la lista de candidatos final, la misma que obra en el sistema (del cual adjunto una captura de imagen)". d) "Asimismo, se ha realizado una reapertura al Acta de fecha 23 de mayo del 2018 que dio origen al error involuntario, consecuentemente quedando superado y ratificado el cuadro de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el acta de fecha 25 de junio de 2018". CONSIDERANDOS Sobre las normas que rigen la democracia interna y la consecuencia procesal de su incumplimiento 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 3. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular del partido político Todos por el Perú presentó el 19 de junio de 2018 al JEE la siguiente lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca:
CARGO Alcalde Distrital APELLIDOS Y NOMBRES ÁVILA VITON, JAVIER SIMÓN DNI 01052885 40474058 70616839 71852766 41793850 43447032 01047871 SEXO EDAD M F M M F M M F 45 47 42 25 23 39 32 32

MAJUAN CÓRDOVA, EDILSA Regidor 1 BARI Regidor 3 PÉREZ CABRERA, ROYSER Regidor 5 GARCÍA DÍAZ, LORENZO Regidor 6

Regidor 2 EDQUEN ALTAMIRANO, EINER 40474058 70616839 41793580 Regidor 4 HERVIAS COBA ANA VANESA 45564730 CHÁVEZ PULCE, ERMELINDA 01047871 MILAGROS

Regidor Distrital 1 MAJUAN CÓRDOVA, EDILSA BARI 01153408 Regidor Distrital 2 EDQUEN ALTAMIRANO, EINER Regidor Distrital 3 PÉREZ CABRERA, ROYSER Regidor Distrital 4 CUBAS PÉREZ, ALICIA Regidor Distrital 5 GARCÍA DÍAZ, LORENZO Regidor Distrital 6 PÉREZ DÁVILA, WILSON CHÁVEZ PULCE, ERMECINDA Regidor Distrital 7 MILAGROS

5. Sin embargo, de la revisión de autos, el JEE advierte que la lista de candidatos descrita en el párrafo anterior, habría sido modificada adicionando dos nombres, el de Wilson Pérez Dávila y el de Alicia Cubas Pérez, y, excluyendo el nombre de la candidata Ana Vanesa

6. Es preciso señalar que el artículo 22 de la LOP establece que. "Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda". 7. Asimismo, el artículo 26 del Reglamento establece que todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento del plazo de ciento diez (110) días calendario esto es al 19 de junio de 2018, debiendo satisfacer los requisitos descritos por ley. 8. Debemos de tener en cuenta lo establecido en la Resolución Nº 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, que aprueba el Cronograma Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde se establecen plazos para realizar las elecciones internas que va desde el 11 de marzo hasta el 25 de mayo de 2018, como fecha límite, plazo establecido en el artículo 22 de la LOP. 9. De la revisión de autos se aprecia que el personero legal del partido político Todos por el Perú registró en el sistema DECLARA a candidatos que no figuran en el Acta de la Asamblea Eleccionaria del 23 de mayo de 2018 (fojas 12 a 69), incluyendo en el registro a dos candidatos Alicia Cubas Pérez y Wilson Pérez Dávila. 10. De la misma forma, se aprecia que la candidata a regidora con el número 4, Ana Vanesa Hervias Coba, había sido excluida y, por lo tanto, no consignada en el sistema DECLARA, sin tener en consideración que tenía la condición de candidata electa en el Acta de la Asamblea Eleccionaria, del 23 de mayo del 2018. 11. Respecto al acta denominada Reapertura del Acta Eleccionaria del 23 de mayo de 2018, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 137), donde se realiza la incorporación de Alicia Cubas Pérez y Wilson Pérez Dávila, y excluyen del acta de elecciones a Hervias Coba Ana Vanesa, se advierte que esta resulta ser extemporánea, toda vez que el plazo para realizar elecciones internas, de conformidad al cronograma electoral, aprobado por este Máximo Tribunal Electoral, se inició del 11 de marzo al 25 de mayo de 2018, y el plazo para realizar reemplazos de candidatos venció el 19 de junio del mismo año. 12. Si bien el recurrente alega que se registraron a los candidatos en el sistema DECLARA y, por tanto, debe darse validez a ello, debe recordarse que la solicitud de inscripción que se genere en el sistema debe ser el fiel reflejo de lo acontecido en el proceso de democracia interna de la organización política. 13. Así, el JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripción, debe verificar si los candidatos consignados en ella han sido elegidos en democracia interna cumpliendo con los requisitos y exigencia de la normativa electoral. 14. Teniendo en cuenta ello se advierte que la organización política recurrente no ha logrado acreditar que haya cumplido con las normas de democracia interna, ya que no ha adjuntado medio probatorio alguno que acredite que los candidatos Alicia Cubas Pérez y Wilson

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