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18 NORMAS LEGALES Sábado 4 de agosto de 2018 / El Peruano modi fi catorias; considera a los Lugares de la Memoria dentro de la clasi fi cación de los museos por la naturaleza predominante de sus exposiciones y colecciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, cuyo artículo 65 señala que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como, la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el numeral 66.3 del artículo 66 del mencionado ROF, señala que la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, normar, conducir, implementar, supervisar y gestionar el Sistema Nacional de Museos del Estado; Que, en ese marco, a través del Informe N° 900083- 2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 2 de agosto de 2018, la Dirección General de Museos señala que mediante los informes N° 900064-2018/DST/DGM/VMPCIC/MC y N° 900025-2018/DIPM/DGM/VMPCIC/MC, emitidos por la Dirección de Evaluaciones y Servicios Técnicos y la Dirección de Investigación y Plani fi cación Museológica, respectivamente, se sustenta la incorporación del LUM al Sistema Nacional de Museos del Estado, a efectos de cumplir con los compromisos internacionales de protección y cuidado adquiridos con la declaratoria de los “Archivos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación que testimonia la violencia política ocurrida en el Perú en los años 1980 y 2000”, como parte del “Programa Memoria Del Mundo Unesco”, de los cuales el Ministerio de Cultura del Perú es responsable; Que, asimismo, la Dirección General de Museos precisa que la incorporación del LUM al Sistema Nacional de Museos del Estado se efectuaría en la categoría Lugares de la Memoria, establecida en el literal n) del artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 415 y modificatorias; y estará a cargo de un Director, en referencia a los directores de los demás órganos del Sistema Nacional de Museos del Estado; Que, en ese sentido, atendiendo a la opinión técnica emitida por la Dirección General de Museos en el marco de sus funciones, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se incorpore al LUM al Sistema Nacional de Museos; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 415 y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporar al Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social – LUM, al Sistema Nacional de Museos del Estado, el mismo que estará a cargo de un Director, equivalente a los directores de los demás órganos del Sistema Nacional de Museos del Estado; por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 455-2015-MC, N° 387-2016-MC y N° 169-2018-MC, así como las demás que se opongan a la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1677376-1Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 306-2018-MC Lima, 3 de agosto de 2018VISTOS; el Memorando N° 901278-2018/OGRH/ SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 900284-2018/OGPP/SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2017- MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura; el mismo que ha sido reordenado con la Resolución Ministerial N° 506-2017-MC; Que, de acuerdo con el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la precitada Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cador”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; estableciendo además, que el reordenamiento de cargos no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 304- 2018-MC se resuelve incorporar al Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social – LUM, al Sistema Nacional de Museos del Estado, el mismo que estará a cargo de un Director, equivalente a los directores de los demás órganos del Sistema Nacional de Museos del Estado; Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 901278-2018/OGRH/SG/MC, la O fi cina General de Recursos Humanos remite el Informe N° 900006-2018-GGG/OGRH/SG/MC, el cual hace suyo, donde se señala que los museos que forman parte del Sistema Nacional de Museos del Estado, y que se encuentran considerados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, cuentan con el cargo estructural de Director de Museo II, el mismo que sería equivalente al cargo de Director del LUM; motivo por el cual, corresponde incluir dentro del órgano de línea Dirección General de Museos al LUM; Que, en ese sentido, dicha O fi cina General propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Cultura, a fi n de modi fi car tres (03) cargos estructurales correspondientes a la O fi cina General de Recursos Humanos, a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y a la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de