Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

navegación y pesca tradicional con veleros artesanales en las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro en la provincia de Talara, departamento de Piura, por tratarse de recursos culturales, sociales y económicos de vital importancia para el estilo de vida y la identidad de las familias de pescadores de estas localidades, las que han sabido adaptarlas a lo largo de un cambiante panorama histórico y diversas condiciones ambientales, dándoles sostenibilidad y continuidad a lo largo del tiempo. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900076-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900076-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, a Inka Terra Asociación ­ ITA, y al Gremio de Pescadores de Cabo Blanco, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1676036-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades en honor al Patrón San Cristóbal del barrio Qolqampata en la provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119-2018-VMPCIC-MC Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900073-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe Nº 900185-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su

interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Memorando Nº 123-2017-DDC-CUS/ MC presentado el 02 de febrero de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicitó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación la manifestación cultural denominada Corpus del Patrón San Cristóbal; Que, en estrecha coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se cambió la denominación con la que se declararía la festividad optándose por Festividades en honor al Patrón San Cristóbal del barrio de Qolqampata, en razón a que las festividades descritas constituyen un ciclo ritual singular propio del barrio de Qolqampata y la veneración a esta figura del cristianismo. Que, mediante Informe Nº 900185-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900073-2018-DPI/ DGPC/VMPCIC/MC del 17 de julio de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Festividades en honor al Patrón San Cristóbal del barrio Qolqampata en la provincia y departamento de Cusco; Que, las Festividades en honor al Patrón San Cristóbal del barrio de Qolqampata comprenden dos momentos. Primero es el Cumpleaños del Patrón San Cristóbal celebrado el 27 de julio, y el segundo es la Festividad del Patrón San Cristóbal que empieza el primer domingo de agosto extendiéndose a lo largo de cuatro días de celebraciones. Los preparativos para celebrar al Patrón San Cristóbal se dan en las semanas y meses previos a sus festividades. En conjunto, ambos momentos celebratorios configuran un ciclo festivo alrededor de la figura del Patrón San Cristóbal, y tiene como escenario principal el barrio de Qolqampata y el templo de San Cristóbal. El templo, sus caminos, calles y plazoleta principal delimitan el barrio tradicional de San Cristóbal que, a su vez, colinda por el norte con Saqsaywaman, por el este con el barrio de San Blas, por el oeste con el barrio de Santa Ana, y por el sur con la ciudad del Cusco; Que, los orígenes de estos espacios se encuentran entrelazados con la figura histórica de Paullu Inca,

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