Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, aunque la pesca artesanal en veleros es especialmente importante en la zona de las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro, también se da en el resto de la costa de la provincia de Talara, principalmente en las zonas de fuertes vientos que abarcan los distritos de Los Órganos, Lobitos, y Máncora y, siguiendo el trayecto de los veleros, se extiende a toda el área que cubre desde la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, hasta Punta Sal, en el distrito de Canoas de Punta Sal, e incluso hasta el distrito de Zorritos, ambos en la provincia de Contraalmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, la pesca inicia, como es usual, antes del amanecer, con los pescadores llegando a sus veleros vía balsillas. Conducidos mar adentro por el viento del norte, llamado terral, que sopla de la tierra al mar en las primeras horas de la mañana, avanzan a la zona de pesca en la confluencia de corrientes, sin pasar las 20 millas mar adentro para garantizar su retorno a tierra, cuando la virazón o viento del sur, que gira en dirección opuesta, los lleve de vuelta a tierra. Esta combinación de vientos y la habilidad de la navegación en estas corrientes permiten que la pesca se desarrolle a lo largo de la mañana. El área de pesca se elige con una serie de referentes, la observación de las corrientes ricas en cardúmenes y la temperatura de las aguas permiten predecir de qué especies será la pesca del día. El referente de su ubicación en el mar son los escasos puntos de relativa altitud en la superficie costera, observables desde el mar, como faros, médanos y acantilados, en particular la Punta de Cabo Blanco, y los pozos petroleros en aguas más adentro; Que, las especies de mares cálidos, de gran tamaño muchas de ellas, son en su mayor parte especies migratorias provenientes del mar ecuatorial; otras tienen aquí su área de desove en aguas profundas. Esta diversidad ha producido diversas técnicas de pesca artesanal practicadas por los pescadores norteños. En general, se trata del uso de los implementos usuales de pesca, anzuelos y arpones, adaptados para la captura de especies particulares; Que, la técnica de pinta en alta mar, o línea de mano, una de las más usadas, consiste en el uso de un cordel de gran longitud con una serie de anzuelos, cuyo alcance puede llegar hasta cerca del fondo marino, operando en áreas de fondos rocosos o fangosos, dependiendo de la especie a pescar y el alcance del cordel; Que, la técnica del espinel consiste en el uso de un cordel resistente colocado horizontalmente, denominado palangre, a modo de línea madre, del cual penden cordeles llamados rainales, en cuyos extremos son colocados los anzuelos con carnada de trozos de pescado graso. En el caso de la pesca de merluza, se utilizan trozos de pota como carnada. La línea madre flota en la superficie o a una determinada profundidad, sostenida con boyas hechas con corchos, botellas vacías o piezas de madera ligera, señalizadas con banderillas, a la espera del paso de las especies migratorias. La técnica consiste en dejar flotando esta línea por una o varias horas, con lo cual se pescan especies como perico o merluza, según el tiempo que se le deje, y también congrios, tollos, cabrillas, rayas o platijas, si los anzuelos se mantienen a mayor profundidad; Que, la técnica del curricán consiste en colocar varios señuelos artificiales, y en muchos casos confeccionados artesanalmente, en la parte trasera del velero que se desliza a una velocidad de hasta diez nudos en la misma dirección de los cardúmenes de atún, bonito o pez vela. Aunque desde la superficie no es posible observar la dirección de los cardúmenes, el conocimiento de los pescadores les permite ubicar el lugar y el tipo de especie a pescar; Que, la pesca con arpón es usada mayormente por los pescadores de El Ñuro, siempre en caso de especies de gran tamaño, como rayas del tipo mobula, o el pez espada. En su forma tradicional, el arpón tiene púas en su extremo superior que impiden que la presa escape. La pesca se realiza de modo manual desde la proa, aprovechando la navegación silenciosa a vela. Aunque hay variantes mecánicas que disponen de un gatillo para disparar el arpón;

Que, una técnica que también depende de la navegación a vela es el pairo, donde el navegante equilibra el velero aprovechando la ocasión en que los vientos impulsan hacia adelante y las corrientes llevan en la dirección opuesta, de modo que la nave, entre ambas fuerzas, permanece en el mismo lugar, esperando de este modo el paso de los peces. Manteniendo este equilibrio se puede usar la técnica de la pinta, a veces con carnada viva, usando un jurel pequeño o caballa, para pescar especies de mayor tamaño como el mero; Que, la técnica del bordeo se practica en las orillas rocosas, usualmente en islas, donde habita el mero y otras especies. De modo similar al curricán, se arrastra un cordel, generalmente de acero, con un señuelo en su extremo, esperando que pique el pez. La pesca se organiza según las estaciones. La estación cálida, que en esta región dura de diciembre a mayo, es tiempo de especies como merluza y, al sur en alta mar, de perico, mientras que los meses de julio a noviembre son el tiempo para pescar atún y bonito. Otras especies como doncella, cabrilla, tollo, congrio, mero, diablo, caballa, cachema, cojinova y ojo de uva pueden pescarse durante todo el año; Que, los conocimientos, técnicas y prácticas asociados a la navegación y pesca tradicional con veleros artesanales en las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro son sostenibles pues no atrapan cardúmenes enteros de las especies migratorias ni perturban las zonas de desove en las profundidades, conservando así especies que necesitan de un ciclo largo y delicado de renovación, más aún en las actuales condiciones ambientales. Por otro lado, al no valerse de motores impulsados con combustible fósil, la pesca artesanal en velero no causa las perturbaciones a la naturaleza que provoca la pesca masiva. De igual modo, los conocimientos, técnicas y prácticas asociados a la navegación y pesca tradicional con veleros artesanales garantizan la sostenibilidad y la reproducción constante de las familias de pescadores que los detentan al ser su medio de vida y el eje de su identidad cultural; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 900076-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los conocimientos saberes y prácticas asociados a la navegación y pesca tradicional con veleros artesanales en las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro, en la provincia de Talara, departamento de Piura; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la

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