Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe Nº 900073-2018/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 900073-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1676591-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 990-2018 DE/MGP Lima, 2 de agosto de 2018 Vista, la Carta G.500-2932 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 30 de mayo de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 18 de enero de 2018, el Comando Local de Control Operativo de la Marina de Brasil ha cursado invitación al Director General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Comandante Local del Control Operativo del Perú, para participar en el Ejercicio de Control Naval de Tráfico Marítimo "TRANSOCEANIC XXX", a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 6 al 17 de agosto de 2018; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que el citado viaje, ha sido considerado en la primera modificatoria del referido Plan, Anexo 2 (RDR), la cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, con Oficio P.200-1252 de fecha 20 de abril de 2018, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Navío SGC. José Antonio CHÁVEZ Campodónico, para que participe en el referido ejercicio; lo que permitirá conocer, entrenar y perfeccionar las actividades y los procedimientos operativos específicos de Control Naval del Tráfico Marítimo en un período de conflicto, dentro de un escenario ficticio; asimismo, se comprobará la eficiencia de los sistemas de comunicaciones entre las Armadas participantes para los fines del Control Naval del Tráfico Marítimo (CNTM), la Dirección Civil del Tráfico Marítimo (DCTM) y la Dirección Civil de Pesca (DCP), dentro de un marco similar a una situación real; Que, de acuerdo con el documento Nº 125-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la

Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. José Antonio CHÁVEZ Campodónico, CIP. 02833670, DNI. 08183615, para que participe en el Ejercicio de Control Naval de Tráfico Marítimo "TRANSOCEANIC XXX", a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, el 6 al 17 de agosto de 2018; así como, autorizar su salida del país el 5 y su retorno el 18 de agosto de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa­Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima­Río de Janeiro (República Federativa de Brasil)­Lima US$. 681.40 US$. Viáticos: US$. 370.00 x 12 días TOTAL A PAGAR:

681.40

US$. 4,440.00 -------------------US$. 5,121.40

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1677446-1

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