Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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DICE:

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

"Artículo 1º.- Aceptar, con eficacia al 17 de julio de 2018, la renuncia formulada por el abogado Rolando Reátegui Dávila, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 980-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Aceptar, con eficacia al 17 de julio de 2018, la renuncia formulada por el abogado Rodolfo Reátegui Dávila, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 980-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados." 1676711-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa "Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C." el cambio de línea de inspección tipo combinada por una de tipo mixta
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3063-2018-MTC/15 Lima, 11 de julio de 2018 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-087156-2018, presentado por la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales solicita cambio de Tipo de Línea de Inspección; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4° de la ley citada establece que: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2896-2015MTC/15 se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) de Tipo Mixta y una (01) de Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Jorge Basadre Km. 6.200, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Directoral N° 4698-2015MTC/15 se rectifica el error material contenido el artículo primero de la Resolución Directoral N° 2896-2015MTC/15, debiendo decir que dicho CITV operara con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) de Tipo Combinada y una (01) de Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Federico Basadre Km. 6.200, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-087156-2018 de fecha 02 de abril de 2018, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita cambio de tipo de línea de inspección autorizada mediante Resolución Directoral N° 2896-2015-MTC/15, en el extremo de cambiar su Línea Combinada por una Línea Mixta, para operar en el local ubicado en en la Carretera Federico Basadre Km. 6.200, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Oficio N° 3651-2018-MTC/15.03 del 08 de mayo de 2018 y notificado el 09 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-139546-2018 del 22 de mayo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 3651-2018-MTC/15.03; Que, el numeral 37.4 del artículo 37 señala que en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales conforme a lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37° de el Reglamento; Que, conforme a lo previsto en el numeral 40.7 del artículo 40 del Reglamento, la Empresa deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral de autorización, el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada, para que previa conformidad de los documentos presentados la DGTT emita la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares en la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 712-2018MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37º de el Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;

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