Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 4 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Cultura de Piura; precisando que dicha acción no irroga incremento presupuestal alguno para la entidad; Que, por su parte, con Memorando N° 900284-2018/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Oficina General de Recursos Humanos; la misma que se sustenta en la opinión otorgada por la Oficina de Organización y Modernización, a través del Informe N° 900072-2018/OOM/OGPP/SG/MC; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, reordenado con la Resolución Ministerial N° 506-2017-MC, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1677450-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la navegación y pesca tradicional con veleros artesanales en las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro en la provincia de Talara, departamento de Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 117-2018-VMPCIC-MC Lima, 31 de julio de 2018 VISTOS, el Informe N° 900076-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900203-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas

­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del documento recepcionado con fecha 19 de octubre de 2017, Inka Terra Asociación-ITA solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los veleros (botes y balsas) que operan tradicionalmente en las Caletas de Cabo Blanco y el Ñuro, ubicadas en la provincia de Talara, Región Piura y dentro del ámbito del Mar Tropical Peruano; Que, mediante Informe N° 900203-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900076-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 24 de julio de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos saberes y prácticas asociados a la navegación y pesca tradicional con veleros artesanales en las caletas de Cabo Blanco y El Ñuro, en la provincia de Talara, departamento de Piura; Que, aunque el fundamento de la civilización en la costa fue la agricultura, la población contó siempre con el mar como otra fuente de sustento de primer nivel, fuente casi inagotable de recursos hidrobiológicos a los que se tuvo acceso a través de una serie de conocimientos, técnicas y prácticas en pesca, tanto en la elaboración de navíos y otros medios de transporte marítimo, como en las formas de captura de especies marinas. Se trata de una experiencia de milenios de desarrollo, cuyos portadores actuales son poblaciones que han vivido de esta actividad a lo largo de generaciones, transmitiendo al interior de cada familia de pescadores los conocimientos relativos a esta actividad extractiva. Anzuelos, redes y arpones, implementos universales en la pesca, existen en el Perú desde el período precerámico, del que se encuentran los primeros vestigios de esta actividad, hasta los anzuelos

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