Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de agosto de 2018 /

El Peruano

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0668-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018997 CONDORCANQUI - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018006216) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Manuin Rosales, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00093-2018-JEEBAGU/JNE, del 25 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Condorcanqui; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Pronunciamiento en primera instancia Mediante Resolución Nº 00093-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Condorcanqui del partido político Democracia Directa, con base en los siguientes considerandos (fojas 155 a 159): a) "Al respecto de la organización política, el ciudadano Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto, Vicepresidente Fundacional de dicho partido político, vía Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes del Jurado, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2018, en el expediente N° ERM.2018005736; solicitó la improcedencia de la Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos del Partido Democracia Directa (Jesús María ­ Lima -Lima), argumentando fundamentalmente que las elecciones internas de la citada organización política, fueron convocadas por un órgano electoral que no se encuentra legitimado por no estar vigente su mandato, adjuntando la copia del Oficio N° 2247- 2018-DNROP/ JNE (que se tiene a la vista), lo cual guarda relación con este expediente, por lo que en mérito al principio de adquisición de la prueba procedemos a incorporar dicho instrumento probatorio al expediente en análisis, disponiéndose se agregue a los actuados". b) "En ese sentido, se procedió a analizar: 1) El Estatuto de la organización política Democracia Directa; 2) el Reglamento General de Procesos Electorales; 3) el Acta de Elección Interna de Partido Político Democracia Directa, de fecha 21 de mayo de 2018, suscrito por el Órgano Electoral Descentralizado Ad hoc; 4) el Oficio N° 2247-2018- DNROP/JNE, de fecha 23 de mayo de 2018, emitida por el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; 5) el Oficio N° 5970-2018-SG/JNE, de fecha 5 de junio de 2018, expedido por la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones; 6) el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018; de los cuales se advierte que, el Consejo Directivo Nacional elige a los cinco miembros del Comité Electoral Nacional (COEN), y éste cuenta con Órganos Electorales Descentralizados (OED) conformados por 3 miembros que son designados por el Consejo Directivo Distrital de cada Comité Distrital. La duración de los cargos directivos para los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Comité Electoral Nacional y la Comisión de Control y Disciplina, es de cuatro años, resultando aplicable el mismo periodo para los órganos descentralizados, 7) Resolución N° 0386-7017-JNE, derivada del Expediente N° J-2017-00328, de fecha 21 de setiembre de 2017 y voto singular de la misma".

c) "Ahora bien, mediante el Oficio N° 2247-2018-DNROP/ JNE, de fecha 23 de mayo de 2018, emitida por el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica, a decir del ROP, que revisada la partida electrónica correspondiente a la organización política Democracia Directa, que éste no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así tampoco obra en la referida partida electrónica, la inscripción del Comité Electoral Nacional (COEN); asimismo, precisa que hasta dicha fecha ­ posterior al acto eleccionario ­ la organización política en mención no había iniciado ningún trámite relacionado a la inscripción de directivos o del órgano electoral". d) "Cabe precisar que el acto fundacional de la organización política Democracia Directa fue el 15 de noviembre del 2011, conforme a su acta de fundación visualizada en su portal web, en tal sentido y estando a lo señalado en el considerando precedente, se acredita que el Consejo Directivo Nacional ­ que es quien elige a los cinco miembros del Comité Electoral Nacional (COEN) - desde el año 2011 no ha solicitado la inscripción de sus nuevos directivos, por tanto a la fecha del acto eleccionario ha transcurrido en demasía el periodo de 4 años que establece su Estatuto, careciendo totalmente de legitimidad el Comité Electoral Nacional (COEN) y sus órganos electorales descentralizados (OEDs), para poder convocar y llevar a cabo las elecciones internas, para el presente proceso electoral". e) "Asimismo, es menester mencionar que el Jurado Nacional de Elecciones mediante el Acuerdo del Pleno de fecha 17 de mayo de 2018, acordó exhortar a las organizaciones políticas a respetar la Constitución Política del Perú, la legislación electoral vigente y sus normas internas, en especial, aquellas relacionadas al funcionamiento interno de las organizaciones políticas; asimismo en el fundamento 11 señaló que: "en caso se presentase alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrase integrado por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido; esta podría ser realizada de forma excepcional, y solo para fines de regularización, en aras de resguardar el derecho a la participación política, por lo últimos dirigentes que asumieron el cargo que estén registrados en la partida correspondiente del ROP", dicho fundamento no resulta aplicable al presente caso, puesto que la excepcionalidad se estableció para la elección de cargos directivos, más no para elección interna de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018". f) "Se encuentra acreditada la contravención al numeral 1) literal a) del artículo 21° del Estatuto de la organización política Democracia Directa, quedando claro que el Comité Electoral Nacional y sus órganos electorales descentralizados no tienen la facultad de elegir a los candidatos en el presente proceso electoral, al haber vencido su mandato con anterioridad a la fecha del acto de elección interna; con lo que la Organización Política Democracia Directa, no ha respetado el procedimiento preestablecido en su estatuto, al haber incumplido con elegir en el periodo establecido a sus nuevos directivos e inscribir a los mismos en el Registro de Organizaciones Políticas - ROP, por lo que al no ser inscrito el Comité Electoral Nacional, sus actos carecen de validez". Recurso de apelación El 30 de junio de 2018, Juan Carlos Manuin Rosales, personero legal titular del partido político Democracia Directa, interpone recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que esta sea revocada y, en consecuencia, se admita la inscripción de su lista de candidatos; por los siguientes argumentos (fojas 163 a 171): a. Es cierto que el mandato de sus dirigentes del CDN se encuentra vencido; sin embargo, ello no impide su participación política, conforme sendas resoluciones expedidas por el Supremo Tribunal Electoral, así como el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018. b. Sus dirigentes se encuentran debidamente inscritos conforme acredita con la Lista de directivos de la Dirección

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