Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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09751464 08703343 10284792 40974486 07783776 TAMBINI DEL VALLE MOISES

NORMAS LEGALES
BARREDA ARIAS SANTIAGO NICOLAS LUZA CENTENO PASCUAL SENEN POZO MARTINEZ EDITH FLOR DE MARIA VILLEGAS GUERRA MIGUEL ARNULFO

Domingo 5 de agosto de 2018 /

El Peruano

15. Asimismo, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido tribunal electoral, se puede apreciar en el enlace: se puede apreciar lo siguiente: a. Moisés Tambini del Valle fue elegido Vicepresidente del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 el julio de 2016. b. Santiago Nicolás Barreda Arias fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016. c. Pascual Senen Luza Centeno fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. d. Edith Flor de María Pozo Martínez fue elegida miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. e. Miguel Arnulfo Villegas Guerra fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016. 16. De la información mostrada, se puede observar que los mencionados miembros del Tribunal Nacional Electoral, quienes además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4) años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020. 17. Aunado a ello, mediante el Memorando Nº 543-2018-DNROP/JNE, recibido el 27 de junio de 2018 (que obra a fojas 42 del Expediente Nº ERM.2018009195), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones informó que Moisés Tambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor de María Pozo Martínez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra, son miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano. Asimismo, comunicó que dichos ciudadanos están inscritos en el Asiento 17, de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016, en mérito al acta de designación, de fecha 22 de julio de 2016, la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, del 8 de agosto del mismo año, y la sesión de la Comisión Política Nacional, del 12 del mismo mes y año, por lo que sus mandatos se encuentran aún vigentes. 18. En tal contexto, de acuerdo a lo señalado por el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento, el tribunal en cuestión está habilitado para designar, de manera directa, a los miembros de los Tribunales Regionales Electorales y fiscalizar la designación efectuada por estos, respecto de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. 19. De lo expresado, se concluye que el referido Tribunal Nacional Electoral está inscrito y facultado para llevar a cabo el proceso eleccionario interno, ya sea de modo directo o a través de los órganos electorales descentralizados que, en el caso de autos, fue el Tribunal Distrital Electoral de Jesús María, cuyos miembros suscribieron el acta de elección interna presentada adjunta a la solicitud de inscripción de candidatos (fojas 47 a 49). 20. Asimismo, con relación a las irregularidades de las que adolece el acta de elección interna, debe precisarse que, al tratarse de omisiones subsanables, el JEE debe analizar el Acta de Elección Interna P.A.P. Elecciones Municipales 2018 que señala la modalidad de elección de candidato empleada por la organización política, la cual es "voto universal, libre, voluntario igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados", determinando la lista de candidatos ganadora para el distrito de Jesús María, conformada por el alcalde y nueve (9) regidores,

y consigna que la sesión culminó a 18:30 horas. Así también, la Resolución Nº 001-2018-PAP/CPN, del 5 de abril de 2018 (fojas 41 y 42) que autoriza la participación de invitados no afiliados como candidatos a los diversos cargos de elección popular en las ERM 2018. 21. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, debiendo continuar el JEE con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00221-2018-JEE-LICN/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para la Municipalidad Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677260-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0584-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018743 TONGOD - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2018012706) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00174-2018-JEESPAB/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), el personero legal titular de la organización política, Todos por el

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