Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 5 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tongod, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00174-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 74 y 75), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota joven. En vista de ello, el 28 de junio de 2018 (fojas 81 a 85), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2018-JEE-SPAB/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE vulneró la supremacía de la Constitución y el derecho a la participación política, al interpretar de manera restrictiva el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) y el artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), con relación al cumplimiento de la cuota joven. b) Cuando la norma señala que: "La cuota de jóvenes establece que no menos de 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad (...)" debe entenderse que el rango de edad es el comprendido desde los 18 hasta los 29 años y 364 días, es decir, "el ser humano deja de tener 29 años cuando cumple 30 años". CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El artículo 7 del Reglamento, concordante con el artículo 10 de la LEM, establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por cinco (5) regidurías es de un (1) regidor, luego de la aplicación del porcentaje señalado en el párrafo precedente. 3. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. Ahora bien, resulta pertinente resaltar que el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 5. Así, respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento ha establecido claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. En ese sentido, teniendo en cuenta el cronograma electoral y que la fecha límite para presentar las solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, es posible concluir lo siguiente: i. Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad.

ii. Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad. Análisis del caso concreto 6. En el caso concreto, cotejando el acta de elecciones internas de la organización política, de fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 71 y 72) con las declaraciones juradas de hojas de vida y las copias de DNI (fojas 5 a 54), se aprecia que se eligieron como candidatos al Concejo Distrital de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a las siguientes personas:
CARGO Alcalde NOMBRES Y APELLIDOS Roger Vásquez Mera, FECHA DE NACIMIENTO 22/5/1985 14/9/1951 6/2/1989 25/2/1984 8/2/1967 4/7/1975 EDAD (No aplica cuota) 66 29 34 51 43

Regidor 1 Juan Javier Terrones Celiz Regidor 2 Socorro Charito Rojas Terrones Regidor 3 Telmo Américo Vásquez Mera Regidor 4 María Berardina Malca Revilla Regidor 5 Ciro Ruiz Llatas

7. De esta lista, se tiene que la candidata al cargo de regidor Nº 2, Socorro Charito Rojas Terrones, cumplió 29 años de edad el 6 de febrero de 2018, con lo cual, al momento de la fecha de cierre para la presentación de la solicitud de la lista de candidatos, esto es, el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, la edad de la citada candidata era de 29 años, 4 meses y 13 días, lo que claramente excede el límite establecido en las normas vigentes sobre cuota de jóvenes analizadas en el marco normativo de la presente resolución, más aún si se tiene en cuenta que el acta de nacimiento (fojas 87), adjunto al escrito de apelación, corrobora la información obtenida de autos. 8. En este sentido, estando a que no resulta admisible la interpretación realizada por el recurrente respecto de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento, en merito a lo expuesto en el marco normativo de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Correa Marrero, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00174-2018-JEE-SPAB/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Tongod, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677260-5

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