Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 5 de agosto de 2018
Nº 3 4 Cargo Personero Técnico Titular Personero Técnico Alterno Nombre

NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto

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Alejandro Carlos Chuquimango Alca Amanda Irene Mendoza Cornejo

7. En ese sentido, el presidente del movimiento regional Por Ti Callao, a fin de acreditar el acto respecto del cual solicita su inscripción, presentó, entre otros documentos, lo siguiente: a) Copia del Aviso de Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el 27 de abril de 2018, publicada en la red social Facebook de la organización política, el 24 de abril de 2018 (fojas 7). b) Copia de la denuncia policial sobre pérdida del Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Sesión de Directorio y Libro de Actas de Comisión de Procesos Disciplinarios (fojas 8), en la que el presidente de la organización política indicó que el 17 de abril de 2018, a horas 8:00, se percata de que los libros mencionados no se encontraban, motivo por el cual se le envía una carta notarial, de fecha 18 de abril del presente año, al señor Juan Carlos Alvarado, encargado de guardar los libros del movimiento Por Ti Callao, el mismo que hasta la formulación de la denuncia no los entregó. c) Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria, del 20 de abril de 2018 (fojas 9 y vuelta y 10), en la cual el afiliado y delegado Julio Víctor Trinidad Castro, denunció irregularidades que vician el proceso de elecciones internas, realizadas el 15 de abril del presente año, estas son: i) el Comité Electoral admitió una lista de candidatos a teniente alcalde y regidores a la Municipalidad Provincial del Callao y una lista a vicegobernador y consejeros para el Gobierno Regional del Callao, que no respetó a las que se presentaron para que participen en elecciones internas, ii) la lista que se sometieron a votación de los delegados no respetó la propuesta del Director Ejecutivo Regional, como la del Presidente del movimiento, a efectos de deliberar sobre estas listas, iii) en el evento eleccionario, del 15 de abril, se hizo participar como delegado del distrito de La Perla a una persona que no está debidamente afiliada, iv) siendo obligatoria la asistencia de 7 delegados para tomar parte en las elecciones (uno para cada distrito del Callao), de acuerdo al artículo 50 del Estatuto, v) no se cumplió con la agenda de la convocatoria, y vi) pese a que se solicitó la nulidad de las elecciones internas, el Comité Electoral no ha emitido pronunciamiento. A su vez, el afiliado Juan Alejandro Malpartida Filio solicitó se deje sin efecto las elecciones realizadas el 15 de abril de 2018, todos los actos del DER y del Comité Electoral, planteando, además, la revocación del DER, del Comité Electoral y de los personeros legales y técnicos solicitando que este pedido pase a orden del día, a fin de tomar acuerdos de la asamblea. Finalmente, se acordó que el presidente del movimiento regional convoque a Asamblea General Extraordinaria, para el día viernes 27 de abril del presente año, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas. d) Copia de la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, a realizarse el día 27 de abril de 2018 (fojas 36). e) Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria, del 27 de abril de 2018 (fojas 28 y vuelta y 29 y vuelta), en la cual se acordó, por unanimidad, revocar a todo el DER, elegir en elecciones internas a los miembros del DER, y designar al presidente del movimiento regional para que presente el título de revocación del DER e inscripción del nuevo DER. 8. La DNROP, al calificar los títulos presentados, el 30 de abril de 2018, mediante Resolución Nº 492-2018-DNROP/JNE, consideró necesario que el presidente del movimiento regional acredite que se convocó a todos los afiliados a la Asamblea General Extraordinaria, del 20 de abril de 2018 (Observación 1), adjunte los documentos que ha referido Julio Víctor Trinidad Castro en la Asamblea General Extraordinaria, del 20 de abril del presente año (Observación 2), y acredite que los miembros del DER han sido parte de un proceso disciplinario en el cual se haya decidido su remoción (Observación 3), por lo que, corresponde absolver estos agravios formulados en el recurso de apelación.

9. Entonces, con relación a la Observación 1, detallada en el Anexo 1, de la Resolución Nº 492-2018-DNROP/JNE (fojas 106 a 110), debe precisarse que el presidente del movimiento regional Por Ti Callao adjuntó la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, que se llevó a cabo el 20 de abril de 2018 (fojas 193), con el único punto de agenda: "Candidatos a cargos de Elección Popular", con lo que se acredita que se ha dado cumplimiento a lo señalado por los artículos 13 y 15 del Estatuto del mencionado movimiento regional (fojas 159), al convocar a los afiliados del movimiento regional a la asamblea general extraordinaria. 10. Ahora, respecto al extremo del recurso de apelación, en el cual se indica que la DNROP consignó información falsa, dado que en la Asamblea General Extraordinaria, del 20 de abril de 2018, no se acordó revocar a los miembros del DER, del Comité Electoral ni a los personeros del movimiento regional. De la lectura, del acta, de fecha 20 de abril del presente año (fojas 9 y vuelta y 10), se aprecia que, en dicha oportunidad, luego de haberse cedido la palabra a Julio Víctor Trinidad Castro (quien denunció irregularidades que vician el proceso de elección interna del 15 de abril de dicho año) y Juan Alejandro Malpartida Filio (quien solicitó se deje sin efecto las elecciones realizadas el 15 de abril, planteando la revocación del DER, Comité Electoral y de los personeros legales y técnicos), se acordó que el presidente del movimiento convoque a Asamblea General Extraordinaria, para el día 27 de abril del presente año, para desarrollar la siguiente agenda: a) Revocación del DER. b) Revocación del Comité Electoral Central. c) Elección de nuevo DER. d) Elección de nuevo Comité Electoral Central. e) Remoción de los personeros legales y técnicos por parte del Director Ejecutivo Regional. f) Designación de nuevos personeros legales y técnicos por parte del Director Ejecutivo Regional. g) Acuerdo para que el presidente del movimiento pueda presentar el título ante el ROP del JNE por acuerdo de la mayoría simple de directivos inscritos. Por lo tanto, lo alegado por el recurrente carece de sustento, dado que la DNROP no ha consignado información falsa, puesto que es en la Asamblea General Extraordinaria, del 20 de abril de 2018, que el movimiento regional Por Ti Callao acordó que en la próxima asamblea (27 de abril del año en curso) se establezca la revocación de los miembros del DER, Comité Electoral y personeros legales y técnicos, lo que se condice con lo expuesto en la resolución impugnada, en la que ha señalado que el título que se pretende inscribir es el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria, del 27 de abril del presente año, que tiene como antecedente la asamblea del 20 del mismo mes y año (considerando 17 de la Resolución Nº 554-2018-DNROP/JNE). 11. En referencia a la Observación 2, anotada en el Anexo 1, de la Resolución Nº 492-2018-DNROP/JNE, la cual requiere la presentación de los documentos referidos por el ciudadano Julio Víctor Trinidad Castro en la Asamblea General Extraordinaria, del 20 de abril de 2018. Debe tenerse en cuenta que esta decisión fue adoptada por la DNROP, en estricta observancia del artículo 95 del TORROP que señala que para disponer la inscripción de un título ante el ROP se debe adjuntar, además, del acta donde conste el acuerdo, todos los documentos que lo validen. 12. Es así, que al pretender la inscripción de la revocación de los directivos del movimiento regional Por Ti Callao, la DNROP, en cumplimiento de su deber de mantener y custodiar el ROP, exigió a la organización política la documentación relacionada con el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria, 27 de abril de 2018 (que dejó sin efecto y planteó la revocación del DER), más aún si en la respectiva acta se indicó que "en la Asamblea General anterior [20 de abril de 2018] Julio Víctor Trinidad Castro [...] afiliado y delegado del Distrito de Ventanilla del movimiento, denunció irregularidades por parte del Directorio Ejecutivo Regional". Por lo tanto, la decisión de la DNROP de requerir mayor documentación encuentra estricta coherencia a lo indicado por el artículo 178 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 4 de la LOP.

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