Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 5 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Noveno.- PERMISO Y PAGO DE DERECHO Para la difusión de propaganda electoral no se requiere la emisión de permiso o autorización de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el artículo 186 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 6 de la Resolución Nº 0078-2018JNE. Artículo Décimo.- COMPROMISO SOBRE RETIRO DE PUBLICIDAD Las Organizaciones Políticas suscribirán de conformidad con el artículo 193º de la Ley Orgánica de elecciones ante la Municipalidad de Lurín el compromiso de retirar y borrar la propaganda política, dentro del plazo de sesenta (20) días calendarios posteriores al proceso electoral, documento en el que constará que se asume el compromiso de dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, y de identificarse su permanencia, la Municipalidad declarará en abandono la misma, procediendo a su retiro bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuicio de la sanción que pudiera determinar la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo Décimo Primero.- PROHIBICIÓN DE DESTRUCCIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Se encuentra terminantemente prohibido, destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u Organización Política. Artículo Décimo Segundo.- ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO EN REUNIONES POLÍTICAS Los partidos políticos, las organizaciones políticas, movimientos políticos, alianzas políticas y/o listas independientes, podrán realizar manifestaciones o reuniones políticas de acuerdo a la normatividad vigente; sin embargo, toda alteración del orden público será inmediatamente comunicado a la Policía Nacional del Perú, para su control de acuerdo a Ley. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, y sus similares, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiere lugar. Artículo Décimo Cuarto.DISPOSICIONES TÉCNICAS La propaganda electoral deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM. Asimismo, la propaganda electoral difundida a través de altoparlantes deberá respetar los niveles máximos de ruido, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- SE PROHIBE en la jurisdicción del distrito de Lurín cualquier tipo de propaganda política cuando no exista convocatoria formalmente efectuada por el JNE. Jurado Nacional de Elecciones. Segunda.- REGULARÍCESE a lo establecido en la presente Ordenanza la instalación de propaganda electoral que se haya colocado antes de la dación de la presente, en un plazo de diez días hábiles contados desde la publicación en el diario oficial "El Peruano". Tercera.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 310/ML ­ Ordenanza que Regula la colocación de Propaganda Electoral Política en el distrito de Lurín, a mérito de la Resolución Nº 0304-2015-JNE. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones y las demás unidades orgánicas, la ejecución y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- FACÚLTESE al señor Alcalde del distrito de Lurín para que vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que sean necearías para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1677201-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Amplían plazo a que se refiere la Ordenanza Nº 001-2018-MDCA, que estableció amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDCA Cerro Azul, 20 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTO: El Informe Nº 016-2018-GAT-MDCA de fecha 20 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2018MDCA, mediante el cual se otorgaron beneficios tributarios para los contribuyentes del Distrito de Cerro Azul, hasta el 31 de julio del 2018; Que, mediante Informe legal Nº 0139-2018-GAJ/ MDCA, de fecha 25.07.2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que lo solicitado deviene procedentes, en razón de que la Primera Disposición Final de la Ordenanza en mención faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplié el plazo, efectos y beneficios establecidos en dicha disposición municipal, dictado las medidas reglamentarias y complementarias para su cumplimiento; En uso de sus atribuciones conferidas al Señor Alcalde por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo establecido en los Artículos Decimo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 001-2018-MDCA, Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria a favor de los contribuyentes del Distrito, desde el 01 de agosto al 29 de setiembre del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Secretaria General, a través de la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1677023-1

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