Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 5 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual opina por la procedencia de la presente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, en el segundo párrafo del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; en concordancia con el Artículo 73º de la precitada norma, que se señala que , las Municipalidades, tomando en cuenta su condición distrital o provincial asumen las competencias y ejercen funciones para, entre otros, emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la seguridad ciudadana, así como del acondicionamiento territorial. Que, en el Sub numeral 3.6.3 del numeral 3) del artículo 79 del referido cuerpo normativo, refiere en cuanto ha prescrito que constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 modificada por la Ley Nº 28581, ha establecido que la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes, es decir, sobre la base legal de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; en concordancia con el literal d) del artículo 186º de la citada ley (Ley Orgánica de Elecciones), en cuanto ha determinado que, las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas. Que, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es el organismo constitucionalmente autónomo con competencia a nivel nacional, quien administra justicia en materia electoral, quien por mandato constitucional tiene competencia en los procesos electorales y que como un organismo supremo en materia electoral, ejerce sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria; no obstante ello, se tiene que determinados actos administrativos legalmente formalizados en resoluciones u otros actos administrativos son revisables en sede institucional, por el funcionario competente con atribuciones propias o delegadas y bajo estricta observancia de la ley procedimental. Que, este organismo autónomo (JNE) como tal se encarga del establecimiento de la política, la normativa específica, la específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas electorales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus dependencias correspondientes, como es el caso de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), quién realizara operativos para vigilar el cumplimiento estricto de la normativa vigente, en ese sentido, de manera permanente e interrumpida formula, propone y ejecuta los planes y acciones para cumplir dicha función. Que, el artículo 181º y en el Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 y modificatoria, ha regulado lo atinente a la Propaganda Electoral, norma que ha establecido las condiciones y prohibiciones, a partir de la convocatoria a elecciones, para la propaganda electoral y la publicidad del Estado, asimismo, en los artículos 346º, 347º y 361º del referido cuerpo legal, ha señalado que las

limitaciones para los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular y para las autoridades que postulen a una reelección. Que, en el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, ha establecido como función del Jurado Nacional de Elecciones (organismo constitucional autónomo) entre otras, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometen infracciones a la legislación electoral. Que, mediante el Informe Nº044-2018-GDE/ML, de fecha 07 de mayo del 2018, la Gerencia de Desarrollo Económico informó que es necesario emitir el instrumento legal que formalice la referida Ordenanza. Que, con Informe Nº 575-2018 - GAJ/ML de fecha 11 de mayo del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorable con respecto a la aprobación de la "Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Lurín", siendo que encuentra dentro de los parámetros de la norma legal vigente. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por objeto preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables así como de la armonía urbanística del distrito de Lurín, adecuando y estableciendo para ello las normas que regulen la propaganda electoral que deben cumplir los partidos políticos, las organizaciones políticas, movimientos políticos, alianzas políticas y listas independientes, dentro de la jurisdicción Distrital de Lurín, dentro del marco de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Reglamento sobre Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL. 2.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 2.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público (playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, plazas, las instalaciones con fines educativos, miradores, deportes, recreación y similares), cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativos e institucionales, comisarías, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. 2.3. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 2.4. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos, y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, y son representadas por su personero legal. El término organización política comprende a los partidos políticos

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