Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de agosto de 2018 /

El Peruano

otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a efectos de demostrar que los miembros de su COEN han sido elegidos por el periodo 2015 - 2019, estando estos integrados por: a) Alicia Beatriz Carrión Durand (presidenta), b) Hernán Pantigoso Huamaní (vicepresidente), c) Betsabé Abdías Ángeles Casas (vocal 1), d) Bleriot Andrés Salas Gil (vocal 2), y e) Víctor Gamonel Cusihuamán (vocal 3). 30. Sin embargo, este documento no permite absolver la interrogante de la elección y vigencia de dicho COEN, esto, por cuanto, confrontado con la copia del Acta de Sesión del COEN, del 2 de mayo de 2014, mediante la cual se aprobó el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, presentado también por la organización política, su COEN de dicho año está integrado por similares miembros, no advirtiéndose, además, su periodo de vigencia, ni menos aún la fecha de su vencimiento. 31. En tal sentido, al no apreciarse de manera indubitable cuál es la fecha de origen del COEN que estuvo a cargo de la emisión del reglamento electoral y de la elección interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2014), no es posible asumir hasta qué fecha estaba habilitado su funcionamiento y si su renovación se hizo con respeto del Estatuto, ya que, según este, su periodo de vigencia es de cuatro años. 32. Para mejor comprensión, previo a una nueva valoración del asunto de autos, corresponderá al JEE solicitar al menos la siguiente documentación: a. Copia certificada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. b. Copia certificada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014. c. Copia certificada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que figuran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015. d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018. e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales. f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos. g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018. 33. Esta documentación deberá ser contrastada con aquella que figura en el presente expediente a fin de dar respuesta oportuna a si el partido político recurrente ha cumplido con las normas sobre democracia interna, establecidas tanto en la legislación electoral, así como la que figura en su Estatuto debidamente registrado ante el ROP, y de este modo, determinar si es procedente o no la inscripción de lista de candidatos. 34. Adicionalmente, la jurisdicción electoral no está impedida de fiscalizar el respeto del Estatuto partidario en su designación, más aún cuando de la información, obrante en autos, surjan dudas razonables que deban ser atendidas en aras de salvaguardar su obligación constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y, por ende, la legalidad del ejercicio del sufragio, previstos en el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Norma Fundamental. Por el contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP en su debida oportunidad. 35. En suma, de lo antes expuesto, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en

el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, el JEE deberá otorgar el plazo perentorio de 2 días calendario a partir de la notificación del respectivo pronunciamiento, para que el partido político Democracia Directa cumpla con acompañar la documentación necesaria a fin de determinar que su proceso de democracia interna ha sido llevado sin transgredir la legislación electoral vigente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00093-2018-JEE-BAGU/JNE, del 25 de junio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, departamento Amazonas, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera al partido político Democracia Directa que, en 2 días calendario, cumpla con adjuntar la información y documentación que se señala en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018018997 CONDORCANQUI - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018006216) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Manuin Rosales, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución Nº 00093-2018-JEE-BAGU/JNE, del 25 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 00093-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Condorcanqui del partido político Democracia Directa, señalando, básicamente, que: i) Esta fue convocada y realizada por un Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN) y sus órganos electorales descentralizados que no estaban legitimados para ello, al no contar con mandatos vigentes, ii) No se respetó el procedimiento preestablecido en su Estatuto, al no haber cumplido con elegir en el periodo correspondiente a sus nuevos directivos e inscribirlos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), lo que afecta la validez de sus actos, y iii) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no le es aplicable, en tanto la excepcionalidad a la que hace

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