Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 5 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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leyes electorales, la Ley N.º 28094, el presente estatuto, el Reglamento General de Procesos Electorales y las directivas dictadas sobre la materia. Responde de sus actos ante el CDN y/o ante la Asamblea Nacional. También se establecerán Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) para efectos de la elección de dirigentes y representantes distritales, provinciales, departamentales y/o regionales. Artículo 72.- Conformación El Comité Electoral Nacional está integrado por cinco (5) miembros elegidos por el Consejo Directivo Nacional, entre los afiliados hábiles que no ostenten cargo alguno en otros órganos. El Consejo Directivo Provincial de cada Comité Provincial designará su Órgano Electoral Descentralizado (OED), conformado por un mínimo de tres (3) miembros elegidos entre sus afiliados, que dependen orgánica y funcionalmente del COEN. Artículo 73.- Funciones del COEN El COEN tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar, modificar y aprobar el o los reglamentos de procesos electorales, así como sus modificaciones y las directivas que rijan los procesos electorales internos, respetando lo estipulado en el presente estatuto y la ley. 2. Realizar los procesos de elecciones en la Organización, en todas sus etapas, desde la convocatoria hasta la proclamación de ganadores, de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos y demás disposiciones legales y reglamentarias emitidas por el Sistema Electoral. 3. Solicitar el apoyo y la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuando lo considere pertinente. 18. De los artículos reseñados, se concluye que el CDN es el órgano directivo encargado de la designación de los cinco integrantes del COEN. Asimismo, que este último es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden los procesos electorales internos del partido político Democracia Directa, esto es, desde el acto de convocatoria al proceso hasta la etapa de proclamación de autoridades o candidatos. 19. Dicho esto, la relación fundamental que existe entre el CDN y el COEN es que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su Estatuto, y que este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria. 20. Sobre la vigencia del mandato del CDN, de la información que se encuentra registrada en el ROP se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la LOP, el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto, en la medida en que el inicio de su mandato fue, el 15 de noviembre de 2011, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
CARGO Presidente Vicepresidente Secretario de Actas Secretario de Organización Tesorero Nacional NOMBRE ALCÁNTARA PAREDES ANDRÉS AVELINO LUZURIAGA GARIBOTTO LUIS EZEQUIEL VIDAL CÉSPEDES LILY YANET ALCÁNTARA PAREDES FRANCISCO FERNANDO ZAVALA RIVERA GUIDALTE ES AFILIADO INICIO DEL MANDATO SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ 15/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 15/11/2011 Secretario de ÁLVAREZ PAREDES Asuntos Electorales JACKELINE NATALIE NO (Renunció a la organización política el 05/07/2017)

21. Está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 15 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasado los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

22. Establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, surge la consecuente interrogante de si ¿esto implica que el mandato del COEN también ha fenecido? Al respecto, la respuesta sobre dicho particular es que el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN. 23. Es decir, salvo que ambos órganos hayan sido elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir. De no ser así, la vigencia del COEN no siempre confluirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes. 24. Respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la finalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto sobre la base del análisis de la siguiente documentación: a) El Estatuto de la organización política Democracia Directa; b) El Reglamento General de Procesos Electorales; c) El acta de elección interna, del 21 de mayo de 2018, suscrito por el OED Ad hoc; d) El Oficio Nº 2247-2018-DNROP/ JNE, del 23 de mayo de 2018, emitido por la Dirección Nacional del ROP; e) El Oficio Nº 5970-2018-SG/JNE, del 5 de junio de 2018, expedido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; f) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, y g) El escrito, del 18 de junio de 2018, por el cual Luis Ezequiel Luzuriaga Garibotto informa que el proceso interno fue convocado por un órgano electoral que no se encuentra legitimado por no estar vigente su mandato. 25. De la valoración de dicha documentación, se tiene que con relación al mandato del CDN está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos fenecidos, no habiéndose renovado ante el ROP a los nuevos directivos. Sin embargo, como se explicó, ello no supone que el COEN no cuente con mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna a fin de participar en las ERM 2018, lo cual no se desprende del Oficio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político hasta la fecha no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central. Esto teniendo en cuenta que, de acuerdo al artículo 87, del TORROP, son actos inscribibles en asientos posteriores al asiento de inscripción: "4. Nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado". 26. Así las cosas, con base en la valoración conjunta de esta documentación, si bien no era posible al JEE arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN; tampoco le permitía despejar la duda razonable de que dicho órgano no estaba facultado para llevar a cabo el proceso de democracia interna, más aún cuando, entre la documentación que cuestiona dicha vigencia, está lo referido por un miembro de su CDN, lo cual además no puede ser superada convincentemente por lo anexado por el partido político Democracia Directa con su solicitud de inscripción de lista de candidatos. 27. En tal contexto, frente a la duda razonable de que la democracia interna fue dirigida por un órgano que no se encontraba habilitado, el JEE debió requerir a la organización que adjunte copia de las piezas necesarias de sus libros de actas en donde figuren los procedimientos de designación de su COEN posterior a la obtención de su personería jurídica, más aún cuando tal órgano electoral central no ha sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP, lo cual a todas luces permitiría responder de forma inmediata a dicha interrogante. Esto también para que el JEE pueda determinar de manera fehaciente la existencia del COEN 2014 - 2018 o el señalado por la organización política recurrente (COEN 2015 - 2019). 28. En tanto el vicio advertido, debe ser considerado como una afectación al debido proceso, y por ende, declarar la nulidad de la recurrida, es necesario realizar determinadas precisiones con relación a la documentación que resulta imprescindible para evaluar la vigencia del COEN, la cual debe ir de la mano con la que ha sido proporcionada por el partido político Democracia Directa con su apelación, así como la que ha tomado conocimiento la jurisdicción electoral en aras de dar respuesta idónea al asunto en controversia. 29. Al respecto, se advierte que la organización política recurrente en el marco de las ERM 2018 ha presentado, entre

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