Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de agosto de 2018 /

El Peruano

(de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. 2.5 Período electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 2.6. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Artículo Tercero.OPORTUNIDAD DE INSTALACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL. La propaganda electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un proceso electoral o consulta popular determinada, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la elección y hasta 20 días calendario después de culminada la elección. Cualquier otra propaganda política que se instale fuera del periodo descrito se sujeta a las normas municipales vigentes sobre publicidad exterior. Artículo Cuarto.- ÓRGANOS COMPETENTES La Municipalidad de Lurín, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, y la Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones; ejercerán la labor de promoción y control en la difusión de la propaganda electoral, constituyéndose en infracción cualquier contravención a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.PERMITIDA. PROPAGANDA ELECTORAL

e) Propaganda electoral ubicada sobre propiedad pública o privada que no tenga la respectiva autorización. f) Fijar, pegar o pintar propaganda política en las pistas, sardineles, paraderos, señales de tránsito, parques, árboles y áreas verdes, monumentos, muros de contención, faldas de cerros públicos, lozas deportivas o cualquiera que afecte el mobiliario urbano. g) Fijar, pegar o pintar en los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa, la que será comunicada a la Autoridad Municipal. h) En puntos que impidan o dificulten el libre tránsito vehicular o peatonal. i) En zonas donde impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal. j) En accesos directos a inmuebles, estacionamientos e inmuebles o bienes públicos. k) Fachadas y áreas circundantes de centros educativos, universidades, academias, hospitales, clínicas e instituciones públicas. l) Sobre publicidad estatal o privada, instalada o colocada con anterioridad. m) Efectuar propaganda política a través de altoparlantes fuera del horario establecido o por encima de los decibles permitidos. n) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo. o) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes interiores de los locales de la municipalidad de Lurín. p) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares, sedes de la Policía Nacional del Perú, locales de la municipalidad, hospitales, clínicas, o centros médicos, públicos o privados, así como en los templos de las iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. q) El uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección. r) Otros que de algún modo contravengan la presente. Artículo Sétimo.- USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS La instalación de paneles y/o carteles en la vía pública para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato y seguridad, podrá efectuarse sólo a una distancia no menor de tres (03) metros desde la calzada de las vías auxiliares, sin que ocupe zona de tránsito vehicular ni peatonal, en las siguientes avenidas: - Av. Antigua Panamericana Sur - Av. Manuel Valle - Av. San Pedro - Av. Mártir Olaya - Av. Industrial - Av. Lima (menos en el tramo de la Zona Monumental) En los tramos viales en los cuales no existe vía auxiliar, queda prohibida la instalación de paneles y/o carteles. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO PARA USO DE ESPACIOS PUBLICOS PERMITIDOS Para poder hacer uso de los espacios públicos permitidos, conforme a lo señalado en el artículo Quinto, el personero legal titular o alterno de los partidos políticos, las organizaciones políticas, movimientos políticos, alianzas políticas y/o listas independientes, o el que ostente representatividad y facultades, remitirá una comunicación dirigida a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Lurín, indicando la ubicación de determinada propaganda política electoral, declarando que cumple con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. La comunicación que haga la agrupación política, no requiere respuesta expresa de la Municipalidad, salvo que sea observada por no cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en cuyo caso dentro del plazo de dos (02) días hábiles de realizada la verificación física de la ubicación donde se instale el panel, letrero, cartel, anuncio, banderola, pancarta, etc.; la Municipalidad de Lurín notificará al partido político y agrupación política respectiva para que adecúe o retire la instalación conforme a esta norma, bajo apercibimiento de sanción y retiro por parte de la Gerencia de Fiscalización y Control.

a) En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir paneles, letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, pancartas personales, y globos aerostáticos. b) En dichos locales, se podrá instalar altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas, dentro de los límites máximos permisibles de emisión sonora, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles. c) En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora entre las 08:00 y las 20:00 horas, dentro de los límites máximos permisibles de emisión sonora, no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles. d) La colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados. e) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública, ni que atenten contra la seguridad peatonal, vehicular y el ornato. f) En predios de dominio privado se podrán pegar, fijar y dibujar carteles o avisos, con permiso de su propietario. g) La colocación de publicidad electoral en espacios públicos permitidos deberá guardar una distancia entre ellos de 50 metros, a fin de no perjudicar el ornato de la jurisdicción. h) Efectuar propaganda electoral por estaciones radiodifusora, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas, portales electrónicos y cuentas de redes sociales. Artículo Sexto.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA. a) Propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de los candidatos u organizaciones políticas, sea cual fuere el medio empleado. b) Propaganda electoral que incite actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. c) Propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres. d) Propaganda electoral física que sobrepase el área de ancho de la fachada del predio e invada área pública o privada.

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