Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2018 (05/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 5 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1677260-7

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candidatos, por considerar que no se había cumplido con las normas sobre democracia interna. 8. Por ello, con la finalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la selección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP. 9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente; este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. 10. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución Nº 00048-2018-JEE-MCAC/JNE, es que las elecciones internas de la organización política Vamos Perú, debió realizarse en el distrito de Tingo de Saposoa y no en la provincia de Huallaga, según el artículo 111 del Estatuto de la organización política, el cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 111.- La selección de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizara [sic] por medio de Congresos Regionales, Provinciales y Asambleas Distritales respectivamente, previa evaluación o aprobación del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la elección. El voto de los asistentes es secreto. 11. Al respecto, del examen del precitado dispositivo, este órgano colegiado advierte que en este, entre otros, se regula la selección de candidatos a alcaldes y regidores distritales, determinando que dicha atribución la ejerce la asamblea distrital; sin embargo, no determina que dicha asamblea tenga que realizarse en el distrito a la cual postulan los candidatos. Por consiguiente, el cumplimiento de dicha exigencia no podría ser requerida a la organización política por cuanto no está establecida en su estatuto. 12. De lo expuesto, precedentemente, se puede establecer, de forma objetiva, que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Vamos Perú en la provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en modo alguno contraviene el estatuto de la misma. 13. Así, atendiendo a lo expuesto, y en estricto respeto del principio de autonomía privada y las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00048-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aceptan renuncia de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000154-2018-JN/ONPE Lima, 3 de agosto del 2018 VISTOS: La Carta de fecha 27 de julio de 2018, presentada por la señora MELVA JUSTINA GONZALEZ RODRIGUEZ; el Memorando Nº 000959-2018-GCRC/ ONPE, de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; y el Informe Nº 000307-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución Jefatural Nº 000118-2017-JN/ ONPE, se designó a la señora MELVA JUSTINA GONZALEZ RODRIGUEZ en el cargo de confianza de Sub Gerente de Relaciones Corporativas de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, correspondiente a la Plaza Nº 121 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), aprobado con Resolución Jefatural Nº 049-2014-J/ONPE; De conformidad con lo establecido en el artículo 105º del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural 172-2014-J/ ONPE y su modificatoria: "La renuncia de un trabajador deberá ser presentada con treinta (30) días calendario de anticipación mediante carta simple o notarial dirigida a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, con copia a la Jefatura Nacional y al Jefe inmediato superior, de cuya recepción se otorgará la constancia respectiva"; Por otro lado, el artículo 106º del RIT de la ONPE, señala que la Entidad podrá exonerar al trabajador del plazo de treinta (30) días calendarios de anticipación, para la presentación de su carta de renuncia. Asimismo, el artículo 107 de la normativa citada, señala: "La renuncia es aceptada por el Jefe de la ONPE mediante Resolución Jefatural, encargando a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano cumpla con el abono de los beneficios sociales que le corresponden al trabajador renunciante"; Mediante la Carta de vistos, la referida servidora comunica su decisión de renunciar al cargo que viene desempeñando; solicitando la exoneración del plazo establecido por ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en los literales j) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y sus modificatorias; así como, en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Comunicaciones y Relaciones

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