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34 NORMAS LEGALES Lunes 6 de agosto de 2018 / El Peruano 17. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en la Plataforma Electoral del JNE y haciendo una secuencia en el tiempo, se tiene: En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE: a) Con fecha 12 de junio de 2018, la personera legal nacional titular de la organización política recurrente generó en el sistema Declara la solicitud de acreditación tanto del personero legal titular como la del alterno, y que la constancia de credencial de este último se generó en dicho sistema el 13 de junio del mismo año. b) El 17 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y, posteriormente, con fecha 18 de junio de dicho año el JEE la declaró inadmisible, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales a fi n de que subsane las omisiones advertidas. c) El 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de ambos personeros por no subsanar dentro del plazo otorgado las omisiones advertidas. d) Posteriormente, mediante escrito, de fecha 23 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó su escrito de subsanación ante el JEE, y, posteriormente con fecha 26 de junio del presente año, solicitó la nulidad de la resolución que rechaza su reconocimiento de los personeros legales. e) El 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad, y en cuanto al escrito de subsanación, señaló estese a lo resuelto en autos. En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE: a) Con fecha 17 de junio de 2018, la organización política recurrente solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Padre Abad ante el JEE. b) Mediante la Resolución Nº 180-2018-JEE- CPOR/JNE (fojas 132 y 133), del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.18. Ante lo tramitado por el JEE en el procedimiento de reconocimiento de personeros de la organización política, cabe precisar que las observaciones efectuadas para declarar inadmisible la referida solicitud carecen de fundamento, toda vez que el JEE podía advertir del DNI de Jacson Eduardo Jones Lozano, el cual adjuntó a su solicitud de reconocimiento, sus datos respectivos (nombres y apellidos), y que además la fecha que la organización política generó en el sistema su solicitud de reconocimiento fue anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debió tramitarse como corresponde. 19. Ahora bien, cabe precisar que la personera legal nacional titular de la organización política recurrente solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya el reconocimiento como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, los cuales fueron reconocidos por dicho Jurado Especial mediante la Resolución Nº 020-2018-JEE-ATAL/JNE, del Expediente Nº ERM. 2018003399. 20. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, presentada por la organización política Perú Libertario, ante el JEE, fue generada en el sistema Declara con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política (17 de junio de 2018), y a fin de no vulnerar el derecho de participación de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución apelada, y disponer que el JEE tenga por reconocidos a los citados personeros, para que continúe con el trámite correspondiente de calificación de la solicitud de inscripción de formula y lista de candidatos. 21. Por último, este Supremo Tribunal Electoral exhorta a la personera legal nacional titular, inscrita ante el ROP de la organización política Perú Libertario que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.