Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte, en el Expediente ERM.2018018331 sobre reconocimiento de personero legal, que el JEE mediante la Resolución Nº 00471-2018-JEE-CHYO/JNE, del 26 de junio de 2018, declaró tener por acreditado al personero legal titular Ricardo Sandoval Llontop de la organización política mencionada, en mérito a la solicitud presentada por su personero nacional titular. 7. No obstante, se puede apreciar que en el DECLARA, el personero nacional legal titular de la organización política inscrito ante el ROP, efectivamente, ingresó la información necesaria para acreditar a Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular ante el JEE, y que su credencial fue generada en este sistema informático el 7 de junio de 2018 (fojas 117), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 8. En ese sentido, se deberá tener en cuenta lo siguiente: En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE a) El 7 de junio de 2018, el personero nacional legal titular de la organización política recurrente generó la solicitud de acreditación del personero legal titular en el DECLARA. b) El 25 de junio de 2018, la organización política presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y con fecha 26 de junio de 2018 el JEE reconoció la acreditación como tal. En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE a) El 18 de junio de 2018, la organización política solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos ante el JEE. b) El 22 de junio de 2018, mediante Resolución Nº 00305-2018-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 9. Cabe precisar, que la documentación tramitada ante el JEE, en el procedimiento de reconocimiento de personero de la organización política, fue estimada bajo los criterios establecidos en el Reglamento sobre Participación de Personeros, teniendo como personero legal titular al ciudadano Ricardo Sandoval Llontop, que fuera reconocido por el JEE, mediante la Resolución Nº 471-2018-JEE-CHYO/JNE, del 26 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018018331. 10. En tal sentido, si bien es cierto que la agrupación política referida no cumplió con solicitar, oportunamente, la acreditación de su personero legal titular ante el JEE, no obstante, se verifica que sí existe un registro previo del personero legal aludido ante el DECLARA con anticipación al acto de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos desestimada, esto es, desde el 7 de junio de 2018; por ello, a fin de no vulnerar el derecho de participación de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución apelada, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente de calificación de la solicitud de lista de candidatos. 11. Por último, este Supremo Tribunal Electoral exhorta al personero nacional legal titular, inscrito ante el ROP de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, que en lo sucesivo actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00305-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678264-11

MINISTERIO PUBLICO
Modifican la Res. N° 063-2018-MP-FN-JFS, sobre renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 105-2018-MP-FN-JFS Lima, 3 de agosto de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la abogada María Beatríz Cabello Arce mediante la cual solicita la modificación de la fecha de efectividad de su renuncia al 23 de julio de 2018, señalada en la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 063-2018-MP-FN-JFS de fecha 04 de julio de 2018, solicitando sea efectiva al 20 de julio de 2018. Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 063-2018-MP-FN-JFS de fecha 04 de julio de 2018, se aceptó la renuncia formulada por la abogada María Beatríz Cabello Arce, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 23 de julio de 2018, dándosele las gracias por servicios brindados a la Institución. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2675-2018-MP-FN de fecha 20 de julio de 2018, se resuelve dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2376-2018-MP-FN de fecha 10 de julio de 2018, que da por concluida la designación de la abogada María Beatríz Cabello Arce, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el extremo que establece la efectividad al 23 de julio de 2018 y dispone que surta efectos a partir del 20 de julio de 2018. Que, mediante Acuerdo N° 5195 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03 de agosto de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aceptó por unanimidad

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