Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00249-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Shilla, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

inscripción de lista de la referida organización política resulta improcedente por ser lista incompleta. En contra de la referida resolución, el 5 de julio de 2018 (fojas 64 a 68), el personero legal titular de la organización política en mención interpuso recurso de apelación, alegando que por error involuntario se omitió adjuntar el documento de fecha 26 de mayo de 2018 (fojas 69), en el cual el comité electoral nacional de dicha organización política resolvió corregir el acta de lista ganadora de las elecciones internas, remplazando a Fredy Pilco Pablo (regidor Nº 3) por Luis Enrique Rodríguez Pascual (accesitario Nº 1). CONSIDERANDOS

TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678264-8 1. De conformidad con el considerando 6 de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, y lo señalado en el artículo 24 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a 5 ni mayor de 15; así, para el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán corresponde el número de 5 regidores. 2. El artículo 25 del Reglamento señala los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6 del acotado artículo establecen la obligación de presentar, entre dichos documentos, la impresión del formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal, así como la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista, la que deberá estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 3. Así también el Artículo 47, literal g, del estatuto de la organización política, señala que el comité electoral nacional tiene entre sus funciones y atribuciones aprobar su propio reglamento en concordancia con el estatuto y la convocatoria a elecciones. 4. Por su parte, el Reglamento de Elecciones Primarias de la organización política apelante señala en su artículo 16, que realizada la elección de la lista de candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el cual el Comité Electoral Nacional podrá retirar dicha participación de ciudadanos, cuando exista elementos de prueba que el ciudadano no cumple; aunado a ello, el numeral 16.2 indica que la resolución de retiro deberá contener de manera clara las razones que fundamenten su retiro. 5. En el caso de autos, se puede verificar que de la solicitud de inscripción fue suscrita por Milcerio Cajas Fretel, Diana Pacheco Valdivia, Luis Enrique Rodríguez Pascual, Yovana Santiago López y Rosa León Alania, todos ellos candidatos a regidores. Asimismo, en los formatos de declaración jurada de hojas de vida de los aludidos candidatos (fojas 30 a 59), presentados con la solicitud de inscripción, todos ellos firman e imprimen su huella digital, cumpliendo con el número de 5 regidores. Sin embargo, esta no coincide con el Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas, de fecha 25 de mayo de 2018, en el cual se consigna a 4 candidatos a regidores y 2 accesitarios para el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán; como se detalla en el siguiente cuadro:
Candidatos Regidor Nº 1 Regidor Nº 2 Regidor Nº 3 Regidor Nº 4 Accesitario Nº 1 Accesitario Nº 2 Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas, de fecha 25 de mayo de 2018 Milcerio Cajas Fretel Diana Pacheco Valdivia Fredy Pilco Pablo Yovana Santiago López Luis Enrique Rodríguez Pascual Rosa León Alania

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0786-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019618 HERMILIO VALDIZÁN - LEONCIO PRADO HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018012580) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Cuadros Espinal, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00175-2018-JEELPRA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE) mediante la Resolución N.° 00175-2018-JEE-LPRA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 74 a 76), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, el 19 de junio de dicho año (fojas 3), al considerar que en el Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas, de fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 8), la organización política dio por ganadora a una lista de candidatos de 4 regidores y 2 accesitarios, lo que contraviene lo determinado en el considerando 6 de la Resolución N.° 0089-2018-JNE, pues para dicho concejo se requiere el numero de 5 regidores. En ese sentido, el JEE concluyó que, en aplicación del artículo 29, numeral 29.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento), la solicitud de

6. Al respecto, con el escrito de apelación, la organización política adjuntó la Fe de Erratas de Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas, de fecha 26

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