Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

de mayo de 2018 (fojas 69), señalando que, por error involuntario, se entregó solamente el Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas (acta errada), con lo cual queda un nuevo orden en la conformación de los candidatos a regidores; considerando ello, se aprecia que la solicitud de inscripción y los formatos de declaración de hojas de vida presentada, son coherentes con la fe de erratas del Acta. Sin embargo, en ella se aprecia las siguientes alteraciones, considerando el Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas, de fecha 25 de mayo del mismo año:
Candidatos Regidor Nº 1 Regidor Nº 2 Regidor Nº 3 Regidor Nº 4 Regidor Nº 5 Accesitario Nº 1 Fe de Erratas de Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas, de fecha 26 de mayo de 2018 Milcerio Cajas Fretel Diana Pacheco Valdivia Luis Enrique Rodríguez Pascual Yovana Santiago López Rosa León Alania Fredy Pilco Pablo

documentación y normatividad verificada, el comité electoral nacional de la organización política, no ha motivado la decisión de retirar al candidato Fredy Pilco Pablo, pues ante un retiro, como prevé su reglamento de elecciones primarias, es necesario emitir razones y medios de prueba que fundamenten tal decisión, ello conforme al principio de motivación; sin embargo, la fe de erratas del acta no expresa razón alguna que motive el retiro de un candidato válidamente elegido en democracia interna, ni se ha adjuntado documento que lo sustente, siendo así, la fe de erratas de acta no es válida, quedando subsistente el Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas, de fecha 25 de mayo de 2018. En ese sentido, al mantenerse el acta primigenia, se concluye que, efectivamente, esta corresponde a una lista incompleta, por lo que corresponde desestimar la apelación de la organización política, y confirmar la decisión del JEE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Cuadros Espinal, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00175-2018-JEE-LPRA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678264-9

Así, más allá de la coherencia con los documentos presentados por la organización política, el reemplazo de candidato trae como consecuencia las siguientes variaciones: a. Fredy Pilco Pablo pasa a ser de candidato titular a la regiduría Nº 3 a candidato accesitario Nº 1. b. Luis Enrique Rodríguez Pascual pasa de ser candidato accesitario Nº 1 a candidato titular a la regiduría Nº 3, c. Rosa León Alania pasa de candidata accesitaria Nº 2 a candidata titular a la regiduría Nº 5. 7. Ahora bien, en el escrito de apelación la referida organización política se justificó indicando que mediante la fe de erratas del 26 de mayo de 2018, se consideró reemplazar la ubicación del puesto de Fredy Pilco Pablo, candidato a regidor Nº 3 por el accesitario Nº 1 Luis Enrique Rodríguez Pascual; además, que por error involuntario no se adjuntó este documento de corrección y que el candidato Luis Enrique Rodríguez Pascual fue elegido de conformidad con la normatividad electoral y su reglamento de elecciones primarias. Sin embargo, este reemplazo tiene el efecto más perjudicial en el retiro de Fredy Pilco Pablo, ya que este se le quita la oportunidad de ser elegido, sin motivación, por lo que resulta ser arbitraria, más aún cuando, en el escrito de apelación, la organización política sostiene que basó su decisión en el artículo 16 de su reglamento de elecciones primarias, el cual señala lo siguiente: Artículo 16.- Realizada la elección de las listas de candidatos que participarán en el proceso electoral ERM 2018, el CENA podrá retirar dicha participación cuando exista elementos de prueba que el o los ciudadanos elegidos no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 10.1 del presente Reglamento. De existir la presunción de comisión de delitos por parte de los candidatos el CENA representantes del FA podrá realizar las denuncias que correspondan. [énfasis agregado] 16.1 Se entenderá que el/los candidatos o lista de candidatos han sido retirados, cuando el CENA emita la resolución de retito - la cual deberá estar fundamentada. [énfasis agregado] 16.2 La resolución que retira del candidato o lista de candidatos, puede ser emitida en cualquier etapa del proceso debiendo contener: la identificación del candidato o lista de candidatos (nombres, DNI, cargos en los cuales pretendían participar y jurisdicción) además la referida resolución deberá contener de manera clara la razones en que se fundamentan su retiro. La resolución que determina el retiro de candidatos o listas de candidatos es inapelable. [énfasis agregado] 8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, y a la luz de la

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0789-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019749 SANTA MARÍA - HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018017745) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal titular de la organización política Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 00330-2018-JEE-HUAU/JNE, del 22 de junio de 2018,

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