Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal titular de la organización política Todos por el Cambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00330-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678264-10

encontraba reconocido por el JEE como personero legal titular de dicha organización política, al momento de la presentación de la solicitud pretendida, por tanto, no se encontraba premunido de las facultades conferidas por ley (fojas 148 y 149). El 4 de julio de 2018 (fojas 110 a 115), Ricardo Sandoval Llontop, personero legal de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Se ha pretendido incluir como causal de improcedencia un supuesto de hecho no previsto por la normatividad electoral, por tanto, se ha vulnerado el principio de legalidad al pretender aplicar normas del código procesal civil. b) Es cierto que no se presentó, oportunamente, ante el JEE, la solicitud de inscripción del personero legal, no obstante, aquel se encuentra registrado en el sistema informático DECLARA (en adelante, DECLARA), desde el 7 de junio de 2018. c) La designación y acreditación del personero legal fue realizada conforme al procedimiento señalado en la norma electoral. d) El 25 de junio de 2018, se cumplió con presentar la solicitud de reconocimiento de personero ante el JEE. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitud de inscripción de lista de candidatos 1. Como bien establece el artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, aquella solicitud de inscripción de listas de candidatos de los partidos políticos deberá ser suscrita por el personero acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la circunscripción a la cual pretende postular. 2. Del mismo modo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, que es generado en el DECLARA y, presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Al mismo tiempo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Participación de Personeros) mediante la Resolución N°. 0075-2018-JNE del 7 de febrero de 2018, estableciendo los requisitos y procedimientos para acreditar a los personeros legales de las organizaciones políticas ante los Jurados Electorales Especiales. 4. Por esta razón, en el artículo 23 del Reglamento de Participación de Personeros, se dispuso que todo personero legal inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), recibe del Jurado Nacional de Elecciones su respectivo código de usuario y clave para el acceso al DECLARA, para que puedan ingresar los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. 5. Así, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de Participación de Personeros señala que la impresión de la solicitud generada en el DECLARA, así como con el resto de documentos señalados en la referida norma, deberán ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Puesto que, de conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 de este Reglamento, el órgano electoral competente resolverá reconocer al respectivo personero acreditado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0842-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019407 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018013804) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolución Nº 00305-2018-JEE-CHYO/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política recurrente, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Olmos, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00305-2018-JEE-CHYO/ JNE del 22 de junio de 2018 (fojas 148 y 149) el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política, al considerar que Ricardo Sandoval Llontop no se

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