Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 9 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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que el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, el 29 de mayo de 2018. 5. Obra en autos el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 169 a 181), el cual señala, en los puntos 3.10 y 3.14, que: i) "la jornada electoral [de democracia interna] se realizó el día domingo 20 de mayo de 2018, de 09:00h a 16:00h", y ii) por el distrito de San Luis resultó como lista ganadora la "Lista 1", encabezada por Roberto Mauro del Castillo Acosta. Dicha información se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE1, de la misma fecha, que indica: "Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú". 6. Con relación a la intervención de la ONPE, en aplicación del artículo 21 de la LOP, su participación se encuentra legitimada siempre que los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental soliciten a dicho órgano electoral su apoyo o asistencia técnica para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento. 7. En este sentido, en virtud de la Carta N° 0000492018-GIEE/ONPE (fojas 152), mediante el cual el Comité Electoral Nacional de la citada organización política solicitó apoyo de la ONPE en su proceso de democracia interna, el informe emitido por esta entidad, con motivo de su participación y asistencia técnica, es válido a efectos generar convicción respecto de la fecha en que se llevaron a cabo las elecciones internas. 8. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 20 de mayo de 2018, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 206-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú
RESOLUCIÓN N° 0814-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019226 MONSEFÚ­CHICLAYO­LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018017100) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00261-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4). Mediante Resolución N° 00261-2018-JEE-CHYO/ JNE (fojas 138 y 139), de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debido a que quien presentó y suscribió la referida solicitud no se encontraba inscrito como personero legal en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, así como tampoco había sido acreditado ante el JEE. En contra de la referida resolución, el 3 de julio de 2018 (fojas 144 a 148), Francisco Javier Tarrillo Paico, interpuso recurso de apelación, argumentando lo siguiente: a. Ana María Córdova Capucho solicitó con antelación el reconocimiento, ante el JEE, de Francisco Javier Tarrillo Paico como personero legal titular. Asimismo, con fecha 13 de junio de 2018, recibió un correo en el que le comunico que "su usuario ha sido creado con éxito, se envía credenciales de acceso", y se le indico su usuario y contraseña, por lo que considera que está debidamente acreditado. b. La resolución expedida por el JEE, en la que se le tiene por acreditado como personero legal titular, resultaría tardía, en razón de que esta resolución se ha generado a partir de la información obtenida en el sistema Declara en la que aparecen las credenciales otorgadas por la personera legal titular en el ROP. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario

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En: 1678961-6

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