Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2018 (09/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de agosto de 2018 /

El Peruano

9. En el caso concreto, del cotejo del acta de elecciones internas, de fecha 25 de mayo de 2018 (fojas 5 a 7) y con las declaraciones juradas de hojas de vida (fojas 19 a 79), tenemos que se eligieron como candidatos al Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, a las siguientes personas:
CARGO Alcalde Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 Regidor 10 Regidor 11 NOMBRE Y APELLIDOS Nancy Rossel Angles Hermai Alfaro Roncal Dina Apomayta Velásquez Jesús Alegría Argomedo Rodríguez Gloria Yvonne Gamarra Chacón Zumaya Milagros Limache Chili Lino Calsín Chayña Arturo Machaca Capacoila Basilia Llanqui Flores Nohely Susana Olaguivel Olaguivel Nazario Charca Torano Alexander Flores Mamani FECHA DE NACIMIENTO 23/10/1954 16/10/1982 27/06/1974 02/02/1971 08/05/1972 28/10/1989 23/09/1967 01/09/1964 20/05/1960 09/03/1989 03/01/1960 09/01/1990 EDAD (No aplica cuota) 35 43 47 46 28 50 53 58 29 58 28

SAN LUIS­LIMA­LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018016346) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 206-2018-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) de la organización política Juntos por el Perú, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 206-2018-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 127 a 130), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, esencialmente, en razón de que la elección de sus candidatos se realizó el 29 de mayo de dicho año, es decir, fuera del plazo previsto por la ley; por cuanto, se tuvo como plazo máximo para que las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas hasta el 25 de mayo del año en curso, por lo que, la organización política infringió la normativa prevista para participar en las ERM 2018. El 8 de julio de 2018 (fojas 144 a 147), el citado personero legal titular interpuso recurso de apelación, señalando que: i) es de público conocimiento que la organización política Juntos por el Perú realizó el 20 de mayo del presente año las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en las ERM 2018, y ii) el Comité Electoral Descentralizado de Lima al momento de redactar el acta de elecciones internas por error material consignó la fecha del 29 de mayo de dicho año, cuando en realidad correspondía señalar 20 de mayo del año en curso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado. 2. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 3. Asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental venció el 25 de mayo del presente año. Análisis del caso concreto 4. Mediante la Resolución N° 206-2018-JEE-LIO2/ JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Concejo Distrital de San Luis, señalando

10. De lo expuesto, se tiene que la candidata al cargo de regidor Nº 9, Nohely Susana Olaguivel Olaguivel, cumplió 29 años de edad el 9 de marzo de 2018, con lo cual, al momento de la fecha de cierre para la presentación de solicitud de lista de candidatos, esto es, el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, la edad de la citada candidata era de 29 años, 3 meses y 10 días; lo que claramente excede el límite establecido en las normas vigentes sobre cuota de jóvenes analizadas en el marco normativo de la presente resolución. 11. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edson Teófilo Mamani Quispe, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00286-2018-JEEPUNO/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, presentada por la citada organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1678961-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0794-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019941

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